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La fiscalía plantea una doble vía para defender a la Infanta

Invoca la doctrina Botín y cuenta con un informe favorable de la Agencia Tributaria

La Infanta Cristina y su marido, Iñaki Urdangarin, abandonan la Audiencia Provincial de Baleares.
La Infanta Cristina y su marido, Iñaki Urdangarin, abandonan la Audiencia Provincial de Baleares.MARCELO DEL POZO (REUTERS)

La Fiscalía Anticorrupción ha planteado una doble vía para defender a la infanta Cristina de la acusación de delito fiscal presentada por el sindicato Manos Limpias en el caso Nóos. Por un lado, invoca la doctrina Botín, que impide juzgar a alguien por delito contra la Hacienda pública solo con la acción de la acusación popular. El fiscal Horrach cuenta, además, con un informe de la Agencia Tributaria que sostiene que la Infanta, como no gestionaba ni administraba la sociedad Aizoon, no es responsable de las infracciones en el ámbito administrativo.

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Una de las pocas sorpresas que deparó el pasado lunes la primera sesión del juicio del caso Nóos,dedicada a la exposición de cuestiones previas, fue el anuncio del fiscal Pedro Horrach de que aportaba un nuevo informe de la Agencia Tributaria. Este escrito, de siete folios, viene a reforzar la tesis de que Cristina de Borbón es inocente de la acusación de “cooperadora necesaria” en los supuestos delitos fiscales cometidos por su esposo, Iñaki Urdangarin, a través de la sociedad Aizoon. Esta mercantil, administrada por el marido de la Infanta y participada al 50% por esta, sirvió para desviar fondos del Instituto Nóos, entidad sin ánimo de lucro presidida por Urdangarin y que obtuvo contratos millonarios a dedo de los Gobiernos de Baleares y la Comunidad Valenciana.

El informe de la Agencia Tributaria, emitido a solicitud del fiscal Horrach, está fechado el pasado 22 de diciembre. En él, la inspectora de Hacienda Caridad Gómez Mourelo, jefa de la unidad dedicada a los delitos fiscales, expone cuáles son los criterios generales que aplica la Agencia Tributaria a la hora de imponer sanciones administrativas a los responsables de empresas que defraudan el Impuesto de Sociedades.

También analiza el informe la actuación sancionadora de Hacienda cuando los administradores de las empresas tributan por Sociedades cuando les corresponde hacerlo a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

No hay infracción del socio

El informe se centra específicamente en la responsabilidad fiscal de los socios de las mercantiles que no ejercen de administradores y que no tienen ningún papel en la gestión de la sociedad, como es el caso de la infanta Cristina en Aizoon.

El escrito de Hacienda deja claro que a los socios de las mercantiles que no ejerzan funciones de gestión o no tengan la función de administradores —como es el caso de Cristina de Borbón— no cabe exigirles, en el ámbito administrativo, responsabilidad solidaria ni subsidiaria de las infracciones fiscales de las sociedades. El criterio de la fiscalía, expresado por Horrach, el lunes, en el trámite de cuestiones previas, es que “no se puede trasladar al ámbito penal lo que ni siquiera es infracción administrativa tributaria”.

Por si quedara alguna duda, el informe de Hacienda, que ha sido admitido por el tribunal que juzgará el caso Nóos, analiza la actuación de la inspección fiscal cuando la defraudación supera el umbral de los 120.000 euros, por el que una infracción administrativa tributaria pasa a convertirse en delito contra la Hacienda pública. “Los socios que no tengan condición de administradores ni ejerzan funciones de gestión en la sociedad no parecen tener encaje en ninguno de los supuestos de responsabilidad penal a que acabamos de referirnos”, concluye la inspectora Gómez Mourelo.

En cualquier caso, este informe tendrá especial pertinencia en el caso de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares considere que la llamada doctrina Botín no es aplicable a la Infanta y decida mantenerla en el banquillo de los acusados. La jurisprudencia del Supremo, aplicada en 2007 por primera vez al fallecido presidente del Banco Santander, Emilio Botín, supone que en los delitos fiscales no cabe abrir juicio oral solo con una acusación popular, es decir, sin la acusación de la fiscalía ni de la Abogacía del Estado, que representa a la perjudicada directa del delito fiscal según el derecho, es decir, a la Agencia Tributaria. La decisión del tribunal se conocerá las próximas semanas, en todo caso antes del 9 de febrero, cuando se reanuda el juicio.

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