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Una normativa complicada que los jueces no interpretan como el Gobierno

La presencia de un español o de un delito en España delimitan el objeto de la norma

F. J. P.
Un tripulante del 'Mayak', tras la captura del mercante en marzo.
Un tripulante del 'Mayak', tras la captura del mercante en marzo.Jorge Zapata (EFE)

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limita la competencia de los magistrados españoles para entender de delitos cometidos fuera del territorio nacional, en especial crímenes de lesa humanidad, reviste una gran complejidad. La redacción anterior, vigente desde 2009, cuando la reformó el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, también para limitar la justicia universal, ocupaba apenas cuatro párrafos. En esencia, establecía que los jueces españoles eran competentes para conocer de hechos cometidos “por españoles y extranjeros” fuera del territorio nacional. Y citaba una lista en la que se encontraba el “tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes”.

La condición que ponía la anterior ley para otorgar la competencia a los tribunales españoles era que existiera un “vínculo de conexión relevante con España”.

Tras la reforma, los cuatro párrafos se convirtieron en casi cuatro folios en los que a cada delito se le imponen una serie de restricciones para la competencia. En el caso del tráfico de drogas, para que los jueces españoles puedan investigar, el procedimiento debe dirigirse contra un español —se excluía a los ciudadanos extranjeros— y el delito debe ser cometido por una “organización criminal con miras a su comisión en territorio español”.

El Ministerio del Interior forzó durante la tramitación parlamentaria la inclusión de un artículo, una especie de cajón de sastre, para poder perseguir una serie de delitos, entre ellos el narcotráfico, “que se cometan en los espacios marinos en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España ”. Este artículo no distingue entre aguas territoriales o internacionales. Sin embargo, la posición mayoritaria entre los jueces de la Audiencia Nacional es que los tratados firmados por España en materia de narcotráfico no obligan al Estado a actuar sino que solo lo facultan para hacerlo y la nueva —y complicada— ley española acaba con esta jurisdicción.

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Sobre la firma

F. J. P.
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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