Entre el archivo y el banquillo
El juez contrapone sus tesis a las de la fiscalía, la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado El interrogatorio tratará de desequilibrar la balanza
Cuatro jueces, un fiscal, al menos tres inspectores de la Agencia Tributaria y la letrada de la Abogacía del Estado dirimen desde hace meses sobre la cuestión: si la hija menor del Rey participó o no en los delitos que se le imputan a su marido, Iñaki Urdangarin, en el caso Nóos, y si debe sentarse en el banquillo de los acusados cuando se celebre el juicio por esta causa.
Urdangarin montó, en compañía de su socio Diego Torres, una estructura societaria que se aprovechó de fondos públicos obtenidos para organizar eventos a través del Instituto Nóos que, aparentemente, carecía de ánimo de lucro. Sin embargo, gran parte del dinero que pagaron las Administraciones públicas —los Gobiernos de Baleares, Comunidad Valenciana y Ayuntamiento de Valencia, todos del PP— acabó en empresas privadas con ánimo de lucro propiedad de Urdangarin y Torres.
El debate se centra en si la hija del Rey se benefició de ese desvío de dinero público a través de una empresa, Aizoon, de la que era propietaria al 50% con su marido.
Según el juez —encaminado por los magistrados de la Audiencia de Palma—, la imputación está justificada. La Fiscalía Anticorrupción, la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado exculpan a la heredera de toda responsabilidad penal.
A FAVOR
Algunos de los argumentos que exponen los organismos del Estado a favor de la Infanta son los siguientes:
» Fraude fiscal no imputable. La imputación se basa en el supuesto fraude en la declaración del Impuesto de Sociedades de Aizoon. Tanto Hacienda como la Abogacía del Estado (al contrario que el juez) sostienen que ese fraude debe imputarse a personas físicas —y únicamente al administrador, que era Urdangarin, del que procedían los ingresos— y no a personas jurídicas (a la sociedad misma). Además, el montante no declarado no supera en 2007, el año perseguido, los 120.000 euros, el límite que determina la existencia de un delito.
“Para ser partícipe de un delito contra la Hacienda Pública se requiere una previa participación en la defraudación, bien induciendo al autor a cometer el delito, bien cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o, finalmente, cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos”, esgrime el fiscal eximiendo a la Infanta de la comisión del delito de fraude.
La Abogacía del Estado sostiene que “para imputar a Aizoon un delito contra la Hacienda Pública habría que imputarle unas rentas que no ha generado la entidad sino la persona física y hacerlo, además, imputándole unas rentas todavía mayores que las generadas por la persona física”. “Aun en esa hipótesis”, añade, “no se advierte responsabilidad penal en Cristina de Borbón por el solo hecho de ser socio al 50% de la entidad”.
» Era una sociedad pantalla y sin actividad real. La Agencia Tributaria considera que Aizoon es una sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria y que quien genera las rentas es el yerno del Rey y no la Infanta, por lo que solo se le pueden atribuir a él. Además, sostiene que el juez en un caso ha imputado las rentas a la sociedad pantalla (Aizoon) y en otro las ha imputado a la persona física (a Diego Torres y no a sus sociedades pantalla).
» No hay blanqueo si no hay conocimiento. El fiscal señala que para imputar a la hija del Rey por un delito de blanqueo de capitales sería necesario un “mínimo indicio incriminatorio de que conocía el origen delictivo de los fondos de Aizoon”, algo que considera no probado. Además, apunta a que, en cualquier caso, los ingresos de Aizoon a partir de 2006, cuando la Infanta empezó a hacer uso de ellos, no procedían de las actividades ilícitas de Nóos, sino de los cobros de Urdangarin por distintas asesorías. Con esta teoría, por tanto, Cristina de Borbón no gastó un dinero procedente de actividades ilícitas.
» Atribuir gastos no imputables no es delito. “El hecho de imputar gastos personales ajenos a la actividad mercantil de Aizoon como costes de explotación no se contempla en el Código Penal como figura delictiva”, según el fiscal, que se refiere al gasto doméstico y a otros particulares que el matrimonio Borbón-Urdangarin pagó atribuyéndolos como de Aizoon.
EN CONTRA
Pero el juez José Castro, que decidió la imputación de la Infanta, tiene justo las posiciones contrarias:
» Aizoon se beneficia de negocios ilegales. La imputación sostiene que Aizoon se benefició de ingresos provenientes de dinero público del Instituto Nóos y de dinero privado procedente de la defraudación tributaria y de la malversación. Ese dinero, o parte de él, no se quedó en la cuenta de la sociedad sino que se destinó a gastos particulares, con posible conocimiento del origen ilícito y delictivo. La Infanta era titular del 50% de Aizoon y, por tanto, podría estar en condiciones de impedir la defraudación a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades.
» Cooperadora en el delito fiscal. “Sería de desear que Doña Cristina de Borbón y Grecia explicara las motivaciones que le llevaron a participar en la constitución de una sociedad que su marido bien podía haber constituido de una manera unipersonal y que, formalmente al menos, nunca ha repartido beneficios. Si hubiera experimentado algún interés, legítimo y esperable por demás, por conocer cuál sería el domicilio social de la entidad que, con evidentes tintes familiares, acaba de constituir, hubiera comprobado que era compartido con la entidad Noos Consultoría, coparticipada por su marido pero en esta ocasión con Diego Torres”. Este es uno de los argumentos del juez para sostener que la cooperación de la hija del Rey fue necesaria para la creación de Aizoon y su posterior actividad fraudulenta.
Además, Castro afirma que el fraude de Aizoon es imputable a la persona jurídica, es decir, a la sociedad misma y, por tanto, a sus dos propietarios. Y que este rebasa la frontera de los 120.000 euros que lo convierte en delito. Sostiene que la base para calcular el fraude es mayor de lo que dice Hacienda, ya que se le han de sumar todos los gastos que se dedujeron y que no eran deducibles.
» Blanqueo por aprovechamiento propio. “El aprovechamiento que en beneficio propio y en el de su marido parece ser que ha venido protagonizando por parte del dinero obtenido a través de los gastos personales la hace merecedora cuando menos a que deba facilitar explicaciones por supuesto delito de blanqueo de capitales”, sostiene el juez, que se refiere al Código Penal aludiendo a que este también penaliza al que “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”.
» Conocimiento del destino de los fondos de Aizoon. El juez mantiene que los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Iñaki Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado. Además, la Infanta participó en la contratación, a través de Aizoon, de empleados del hogar en situación irregular, mientras que con dinero de la misma sociedad se pagaron las obras y reformas de la vivienda familiar de la Infanta.
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