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La Audiencia de Palma sostiene que solo se contrató a Nóos para “agradar” al Rey

El magistrado Gómez-Reino rebaja la fianza del duque en 2,1 millones de euros Acusa a Urdangarin de “desviación de poder” para beneficiar a su empresa

La infanta Cristina, el pasado 7 de mayo en Barcelona.
La infanta Cristina, el pasado 7 de mayo en Barcelona. GIANLUCA BATTISTA

El presidente de la sala de la Audiencia de Palma y ponente del caso Nóos, Diego Gómez-Reino, asegura en un auto que hizo público ayer que los contratos públicos logrados por Iñaki Urdangarin y Diego Torres fueron “un acto de desviación de poder y de favorecimiento” que la Administración ejecutó “con el único propósito y perversa finalidad de beneficiar” a ese instituto que ambos montaron “por ser su presidente el yerno del Rey y para agradar a la Casa Real”. El escrito del juez, que tenía por finalidad detraer el IVA de los 8,18 millones de fianza impuestos a ambos socios (con una rebaja de 2,1 millones), subraya que en los contratos de las instituciones hubo la “intención e ilícito propósito” de beneficiar a Nóos por su conexión con “el yerno de Su Majestad el Rey de España”.

El magistrado, que escribió el auto de desimputación de la Infanta, insiste en que existen “vehementes indicios” que apuntan a la “trascendencia penal” del caso. Además, da validez, de nuevo, a los correos de Urdangarin que Diego Torres presentó para demostrar en marzo de 2006 que el esposo de la Infanta no se desligó de los negocios ni de Nóos. Los mensajes evidencian que “Iñaki Urdangarin continuó con sus irregulares actividades de asesoramiento y contratación” a través de la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social. El auto añade que el duque “se valió de testaferros para ocultar que era él quien actuaba como auténtico gestor, así como también de la mercantil Aizóon, coparticipada al 50% con su esposa la infanta Cristina”. Nóos, concluye la Audiencia, “encubría y simulaba” subvenciones nominativas, sin que fueren meros ilícitos administrativos, en contra de las tesis de las defensas.

El auto de la Audiencia de Palma asume las razones del juez y el fiscal para reiterar los supuestos penales y la necesaria fianza civil. La sala estima en parte los recursos de apelación interpuestos por Urdangarin y Torres, con lo que reduce los 8.189.448,4 euros de fianza en el sentido de detraer el IVA de dicha cantidad. La rebaja es de 2,1 millones de euros. Urdangarin adujo que sería sometido a un injusto empobrecimiento al tener que pagar dos veces el IVA ya soportado.

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Mientras, la Abogacía del Estado no cree que la infanta Cristina haya cometido delito fiscal. La letrada jefe en Baleares, María Dolores Ripoll, comunicó ayer al juez José Castro, instructor del caso Nóos, que no ve razones para que la hija del Rey sea acusada como “supuesta cooperadora omisiva de socio no administrador” de las defraudaciones fiscales por las que el Estado sí denunció a su esposo. La Abogacía sostiene que a doña Cristina de Borbón no se le puede atribuir responsabilidad penal en los negocios tributarios de Urdangarin por el hecho de ser copropietaria de Aizóon.

Los juristas del Estado, que están legitimados solo para actuar en el caso de supuestos de delito de fraude a la Hacienda Pública, no se consideran acreditados para impulsar una posible indagación y acusación, secundaria pero más grave, por un eventual delito de blanqueo de capitales. Cuando la Audiencia de Palma desimputó temporalmente a la Infanta de la presunta trama criminal del caso Nóos, también fijó al juez Castro nuevas “líneas de investigación insinuadas” sobre otra posible imputación de doña Cristina. El instructor emplazó además a las partes acusadoras a tomar posición al respecto.

La letrada jefe de los Abogados del Estado en Baleares —que se ha mostrado beligerante en los interrogatorios sobre los delitos a los imputados y testigos del caso Nóos—, ya ha respondido. Ella no emplaza a la Agencia Tributaria para que emita un nuevo dictamen sobre el asunto de la Infanta. Sin embargo, el fiscal anticorrupción Pedro Horrach, que mantuvo y sostiene idéntico criterio que la Abogacía sobre la no responsabilidad penal de la hija del Rey, si reclamó una diligencia urgente a Hacienda para determinar si cabe imputarle un delito fiscal y otro de blanqueo de capitales.

En el caso de un eventual “procedimiento del alzamiento del velo” —mecanismo para identificar a las personas responsables del control efectivo de empresas y de sus fondos—, la Abogacía considera que doña Cristina de Borbón tampoco sería imputable por delito fiscal. Lo cree así porque considera que es Iñaki Urdangarin, su esposo, quien nutre de fondos a Aizóon y evita los pagos correspondientes del IRPF con esa empresa pantalla de defraudación, según la Audiencia.

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