_
_
_
_

Faldas, a la izquierda; pantalones, a la derecha

A estas alturas, todas y todos, incluidos los magistrados del Supremo, deberíamos tener claro que la igualdad de hombres y mujeres representa una de las esencias de la democracia

'Una pandilla de pillos', de 1994, contaba la historia de la pandilla 'Club de machotes odia-mujeres'.

Es evidente que en los últimos años estamos asistiendo a un retroceso de las políticas de igualdad de nuestro país. Tras el impulso, al menos normativo, que vivimos en la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, los años de crisis y el continuado gobierno del PP se han convertido en la alianza perfecta para frenar los avances en materia de igualdad de género y para consolidar una lógica neoliberal que tan mal casa con los derechos humanos en general y con los de las mujeres en particular.

Uno de los ámbitos en los que ha sido más evidente ese paso atrás ha sido el educativo. Recordemos como la LOMCE no solo alteró los presupuestos y objetivos esenciales del sistema sino que también eliminó la tímida pero necesaria Educación para la ciudadanía al tiempo que legitimaba los conciertos celebrados con centros en los que se diferenciase por razón de sexo. Una previsión, recurrida por el gobierno andaluz ante el Constitucional y que todavía está pendiente de sentencia, que ahora el Tribunal Supremo ha avalado al reconocer a varios centros andaluces de educación segregada su derecho a obtener financiación pública.

Más información
Separados por sexos en el siglo XXI
El Supremo respalda la educación segregada sin esperar al Constitucional

Al entender el Supremo que estamos ante un derecho de los llamados “de configuración legal”, su fallo se ampara en lo previsto por la LOMCE, de la misma manera que en varios pronunciamientos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley había sostenido que la educación diferenciada por razón de sexos no podía ser sostenida por fondos públicos. A la espera, pues, de lo que diga el Tribunal Constitucional sobre una cuestión que como todas las que inciden en la igualdad real de mujeres y hombres genera tantas controversias jurídicas y políticas, seguimos pues regidos por una norma que parece retroceder en el tiempo y que olvida todos los esfuerzos de tantos educadores y tantas educadoras por consolidar un sistema en que niños y niñas sean educados en condiciones de igualdad.

Ese objetivo, por otra parte, no hace sino ajustarse al programa ético y político de una democracia que ha de partir necesariamente de la igualdad formal de ambos sexos y que ha de plantearse como uno de sus principales objetivos conseguir que dicha igualdad no quede en la letra de la ley sino que se traduzca en un modelo social donde mujeres y hombres seamos sujetos equivalentes, tanto en el ejercicio de nuestros derechos como en la asunción de nuestras responsabilidades.

En este sentido, llama la atención la escasa atención que el Supremo, en las diversas ocasiones que ha abordado esta materia, ha prestado a la necesaria perspectiva de género, desconociendo de esta manera los mandatos que la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece para todos los poderes del Estado, incluido por supuesto el judicial.

Una de las clases de secundaria del colegio cencertado Altair, en Sevilla.
Una de las clases de secundaria del colegio cencertado Altair, en Sevilla.Paco Puentes

Desde esta perspectiva, la clave del debate, que no sé si el Constitucional llegará a asumir como tal, es el entendimiento de la coeducación como parte ineludible de modelo educativo que cabe deducir de la Constitución española. Un modelo que, entiendo, ha de partir de la igualdad de género como parte esencial de lo que podríamos llamar “ideario educativo constitucional”, el cual se deduce además de los tratados internacionales que nos obligan —el más significativo la Convención de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, ratificada por España en 1984—, de la rotundidad del Derecho Comunitario en esta materia (art. 3.2 Tratado de Amsterdam y art. 8 Tratado de Lisboa), así como de la consolidada interpretación que de la igualdad entre hombres y mujeres se ha realizado por nuestro Tribunal Constitucional a partir de los artículos 14 y 9.2 CE.

Un compromiso que, además, alcanzó su máxima expresión a través de las obligaciones establecidas por la LO 3/2007, la cual reiteró y amplió las previsiones que sobre esta materia ya contenía la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre ellas, la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas (art. 4) o la asunción de la transversalidad de dicho principio (art. 15), el cual debe ser asumido por todas las Administraciones públicas “de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.

De manera más específica, dicha ley obliga a que el principio de igualdad se integre en todas las etapas del sistema educativo (arts. 23, 24 y 25), debiéndose perseguir entre otros objetivos evitar “que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres”. De ahí, que como ya tuve ocasión de explicar, la reforma del art. 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, llevada a cabo por la LOMCE, no pueda ser sino inconstitucional.

La democracia ha de partir necesariamente de la igualdad formal de ambos sexos

Por lo tanto, la pregunta que deberíamos responder es si, de acuerdo con los objetivos que marca el art. 27.2 CE (“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales"), nuestro sistema público de enseñanza debe asumir como un criterio esencial la igualdad de hombres y mujeres, de forma que ningún comportamiento o práctica discriminatoria —o, lo que es lo mismo, diferenciadora sin una fundamentación racional y objetiva— tenga cabida dentro de él.

Si respondemos afirmativamente, es obvio que no estaremos ante una cuestión sometida a la libre disponibilidad del legislador. Ello no supone la prohibición radical de la educación diferenciada, la cual podrá mantenerse como opción privada. Lo que no cabría admitir, por tanto, sería la existencia de escuelas públicas que diferenciaran por razón del sexo, como tampoco ayudas públicas a centros privados que lo hicieran. Como tampoco sería imaginable que desde lo público se apoyasen propuestas educativas que pudieran suponer en general una flagrante contradicción con los principios constitucionales, muy en especial con el de igualdad y no discriminación por cualquier circunstancia personal o social.

Desde una lógica constitucional es difícil el encaje de la educación segregada por sexos en un sistema que, entre otros objetivos, persigue la conformación de una sociedad en la que la igualdad sustancial de mujeres y hombres “constituye un elemento definidor de la noción de ciudadanía” (STC 12/2008, FJ 5). Un objetivo que difícilmente podrá alcanzarse si la escuela, que constituye un espacio fundamental para la educación cívica, establece diferenciaciones y no fomenta las relaciones iguales entre chicos y chicas, con la consiguiente superación de roles y estereotipos sexistas.

Una clase del Colegio Nacional (Las Escuelas), en 1960. Julio Galocha, rubio y vestido con un chaleco, está agachado en el suelo (el segundo por la derecha). "Menudo madrileño estaba hecho", cuenta su esposa Vicenta Gómez Iniesta, en el testimonio recogido por el archivo fotográfico de Aravaca.
Una clase del Colegio Nacional (Las Escuelas), en 1960. Julio Galocha, rubio y vestido con un chaleco, está agachado en el suelo (el segundo por la derecha). "Menudo madrileño estaba hecho", cuenta su esposa Vicenta Gómez Iniesta, en el testimonio recogido por el archivo fotográfico de Aravaca.

Yendo más allá de los discutibles criterios pedagógicos que se esgrimen a favor de la educación diferenciada, lo que no parece tener mucho sentido es educar a niños y a niñas desde unos parámetros que nada tienen que ver con los escenarios sociales en los que tendrán que desarrollarse como individuos y como ciudadanos/as. Por lo tanto, difícilmente la escuela diferenciada puede revertir en el desarrollo pleno de la personalidad de los niños y las niñas que han de convivir bajo un “contrato social” basado en la igualdad de género y en una sociedad en la que todavía hoy es necesario “remover” muchos obstáculos que siguen impidiendo la efectividad de dicho principio.

Sería además absolutamente contradictorio que, por una parte, los poderes públicos adoptaran políticas en dicho sentido y, sin embargo, ampararan en el ámbito educativo la diferenciación por razón de sexos. Es decir, el entendimiento de la igualdad de género como parte del “ideario educativo constitucional” no debería perder de vista que los poderes públicos han de seguir actuando sobre una realidad que sigue arrastrando factores sociales y culturales que ponen trabas a la plena igualdad entre mujeres y hombres. Y que, en consecuencia, el sistema educativo no puede permanecer ajeno a la transformación de una realidad en la que está en juego la calidad de nuestra democracia y, muy especialmente, las condiciones que hacen posible la efectiva garantía de los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Un compromiso además avalado constitucionalmente por el art. 9.2 CE y al que trató de responder el objetivo de la “coeducación”, la cual supone un paso más hacia adelante con respecto a la educación mixta, que planteó la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE). Es decir, no se trata sólo de que niños y niñas sean educados conjuntamente, sino que la educación que reciban esté apoyada y fomente una serie de valores relacionados con la igualdad de género, que interaccionen entre ellos y ellas para superar los estereotipos y las discriminaciones.

Sería inimaginable que desde lo público se apoyasen propuestas educativas que pudieran suponer en general una flagrante contradicción con los principios constitucionales

En consecuencia, y como bien apuntó Tomás y Valiente en su voto particular a la STC 5/1981, “todo ideario educativo que coarte o ponga en peligro el desarrollo pleno y libre de la personalidad de los alumnos será nulo por opuesto a la Constitución”. Por lo tanto, la clave del debate no debe situarse en los controvertidos argumentos que desde el punto de vista científico pueden avalar las “bondades” de la educación diferenciada por razón de sexo, sino en la irrenunciabilidad del modelo coeducativo en función de los objetivos que la escuela debe cumplir con respecto a los que constituirán la futura ciudadanía.

Aún en el caso de que se llegara al acuerdo entre la comunidad científica de los distintos niveles o ritmos de aprendizaje por parte de los niñas y las niñas, la escuela pública debería en todo caso fomentar los espacios en que unos y otras se interrelacionen, cooperen, compartan similitudes y diferencias y, en definitiva, se formen para ser sujetos activos en una sociedad que se articula, entre otros principios, sobre la igualdad de género. Y en la que, insisto, unos y otras van a convivir y en la que, por ejemplo, van a tener que desarrollar estrategias de cooperación, gestión pacífica de conflictos o de construcción igualitaria de relaciones afectivas y sexuales.

A estas alturas, todas y todos, incluidos los magistrados del Supremo, deberíamos tener claro que la igualdad de hombres y mujeres representa una de las esencias de la democracia y, por tanto, la escuela sostenida con fondos públicos debe favorecerlo y transmitir al alumnado no sólo conocimientos teóricos sino también la vivencia, yo diría que hasta emocional, de lo que la igualdad representa desde el punto de vista individual y colectivo. Si no partimos de este principio irrenunciable, corremos el riesgo de que la igualdad de género siga entendiéndose más como una opción ideológica que como un principio constitutivo de los sistemas constitucionales.

Colegio de las monjas de Noreña, hacia 1940.
Colegio de las monjas de Noreña, hacia 1940.Archivo del Principado de Asturias

En consecuencia, que siga estando sujeta a la voluntad política de un legislador que, como lamentablemente hemos comprobado en las últimas tres décadas, ha convertido el sistema educativo en el espacio ideal para la confrontación entre adversarios y en un ámbito más en el que olvidar la centralidad de la igualdad de género en las políticas de un sistema que merezca el calificativo de democrático. Olvidándose, como bien apunta el profesor Miguel Presno, que no podemos ser iguales estando separados porque la igualdad, la real, la única, la que nos permite ser autónomas y autónomos, solo tiene sentido político y ético en el contexto necesariamente relacional que implica la vida en democracia.

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_