Mujer y musulmana, doble discriminación
Lo que está en conflicto es el derecho a profesar y manifestar una religión y la libertad de empresa. No existe integración económica sin cohesión social
Uno de los principios fundamentales de la construcción europea es la igualdad. En ella subyacen dos valores que cualifican a una sociedad como democrática: la dignidad humana y la autonomía personal. El respeto por la dignidad humana supone reconocer a todos los individuos el mismo valor con independencia de su orientación sexual, raza, religión o discapacidad. Y garantizar que cualquier persona tenga autonomía personal significa que sea capaz de planear su vida y elegir libremente entre todas las opciones posibles. Vedarle a una mujer el acceso al empleo y al desarrollo profesional porque lleva un pañuelo en la cabeza no solo compromete el medio para ganarse la vida y realizar sus potencialidades, sino que la sitúa ante el dilema de trabajar o dejar discretamente su dignidad de lado a las puertas del trabajo. No olvidemos que cuando un empresario firma un contrato de trabajo con un trabajador, compra su tiempo pero no su alma.
Las dos primeras sentencias sobre discriminación religiosa en la historia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejarán der ser una anécdota periodística para convertirse en una "justificación letrada" de una más, de muchas, discriminaciones hacia las mujeres musulmanas. En uno de los casos, el Tribunal de Casación belga solicitó a la más alta instancia judicial europea que dilucidara si la prohibición de llevar un pañuelo islámico, dimanante de una norma interna general de una empresa privada, constituye una discriminación directa. Achbita, de confesión musulmana, contratada como recepcionista por la empresa G4S, manifestó su intención de portar velo en el trabajo. Tras ser informada de que no se le permitiría su uso porque perjudicaría la imagen de neutralidad religiosa de la empresa ante los clientes, y persistir en su voluntad de llevarlo, la señora Achbita fue despedida. El Tribunal de Justicia ha estimado que la norma interna de G4S tiene por objeto el uso de signos visibles de convicciones políticas, filosóficas o religiosas. Por tanto, la neutralidad indumentaria se impone de manera indiferenciada a todos los trabajadores, de manera que no existe una diferencia de trato basada directamente en la religión.
Sin embargo, podría afectar indirectamente a algunos trabajadores (hombres que lleven kipá o mujeres con velo), entonces tendría que probarse que esta norma interna tiene una finalidad legítima. Y concluye el Tribunal que una imagen neutra ante los clientes es un deseo vinculado con la libertad de empresa y, por tanto, legítimo. En el segundo caso, la señora Bougnaoui fue contratada por Micropole como ingeniera de proyectos tras un periodo de prácticas en el que llevaba el pañuelo. Tras la queja de un cliente por el pañuelo de la señora Bougnaoui, se le pidió que dejara de llevarlo y al negarse fue despedida.
El techo de cristal para muchas mujeres en Europa se ha convertido en uno de hormigón para las mujeres musulmanas
El Tribunal de Casación francés preguntó al Tribunal de Justicia si la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sean prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico puede considerarse un "requisito profesional esencial y determinante" exigible a cualquier empleado. El Tribunal concluye que la exigencia de no llevar pañuelo en las reuniones de la ingeniera de proyectos con sus clientes no es un requisito profesional. Es decir, un requisito profesional sería exigir ciertas capacidades físicas para acceder al cuerpo de bomberos o un color de piel negra para interpretar en una película a Nelson Mandela.
Lo que está en conflicto es el derecho a profesar y manifestar una religión y la libertad de empresa. El interés empresarial puede concretarse en una determinada imagen corporativa, por ejemplo, a través de uniformes. Muchos empresarios y la misma administración han acomodado signos visibles religiosos a los uniformes como la policía escocesa o canadiense, o British Airways. Sin embargo, en los litigios aquí citados no hubo ningún esfuerzo por acomodar la manifestación de la identidad religiosa de ambas mujeres. Al amparo de una supuesta neutralidad indiferenciada se ha discriminado por motivos religiosos. Siguiendo esta lógica tendríamos que aceptar que un empresario impusiera una "neutralidad sexual" prohibiendo cualquier manifestación de la identidad de género (pendientes) o una "neutralidad racial" (no se admiten trabajadores con pelo rizado).
Este razonamiento discriminatorio y prejuicioso se agrava cuando el Tribunal admite que las mujeres con velo puedan ser trasladadas a otro puesto laboral sin contacto visual con los clientes. En los dos casos, la prenda que cubría la cabeza dejaba rostro y ojos al descubierto, por tanto ¿avalaría también el Tribunal que un empresario desplazara a otro puesto laboral a un trabajador negro u homosexual porque se entiende que no podrían tener un comportamiento correcto con los clientes o para complacer a la clientela? Sería pernicioso que para proteger el interés empresarial se cediera ante los deseos de unos clientes. Dispensar al empresario del deber de cumplir con la igualdad de trato para complacer un deseo de la clientela que puede estar basado en perjuicios es invitar a las fobias - xenofobia, islamofobia, transfobia, etc- a que gobiernen nuestro lugar de trabajo, calen y, en definitiva, envenenen nuestras democracias.
También puede ser muy venenoso comprometer la autoridad moral y jurídica de la más alta instancia judicial europea encargada, precisamente, de velar por los valores fundamentales de la Unión Europea como son el pluralismo, la no discriminación, la justicia y la solidaridad. Normalizar los prejuicios abre las puertas a la discriminación y a la islamofobia. Los últimos datos del Eurobarómetro sobre discriminación muestran que la discriminación religiosa es la categoría que más ha aumentado con respecto a años anteriores y el colectivo más afectado ha sido la mujer musulmana (solo un 3% de empresarios alemanes seleccionaron curriculum de solicitantes con velo, y en Holanda el 90% de víctimas de incidentes islamófobos en 2015 fueron mujeres musulmanas). Es el momento de recordarle al Tribunal Europeo de Justicia que no existe integración económica sin cohesión social y que la eliminación de discriminaciones estructurales es uno de los objetivos de la Unión. El techo de cristal para muchas mujeres en Europa se ha convertido en uno de hormigón para las mujeres musulmanas. No le echemos más cemento encima.
Eugenia Relaño Pastor es investigadora visitante en Max Planck Institute for Social Anthropology
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