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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Suprema decisión

El cómputo de las condenas de etarras en Francia se zanja con una resolución dudosa

La decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso del preso de ETA Kepa Pikabea, que pedía que se le descontara de su condena en España el periodo de prisión cumplido en Francia, podría suponer el reingreso en prisión de miembros o exmiembros de ETA recientemente excarcelados, como Santi Potros, en aplicación de una Decisión Marco de la UE de 2008 que admitía ese descuento.

El tribunal tenía que pronunciarse sobre la contradicción entre la Decisión Marco y la ley española que la desarrolla limitando sus efectos. En principio, lo lógico habría sido que se aplicase el criterio de no descontar cuando el condenado lo haya sido en Francia por un delito específico allí cometido; y el de descontar cuando haya una continuidad obvia entre los motivos de la condena en ambos países: por ejemplo, preparación de un atentado en Francia y participación en el mismo en España.

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Que no se trata de una cuestión evidente de suyo, como parecen dar por supuesto algunos ministros y muchos particulares, lo prueba no solo la existencia de resoluciones contrapuestas de diferentes secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia, sino el empate a 9 registrado en el intento de que resolviera el pleno de esa sala. Y lo confirma que la resolución ahora adoptada lo haya sido por 9 votos contra 6.

No puede ignorarse que la Decisión Marco debería haberse traspuesto a la legislación española antes de agosto de 2010 y no se hizo hasta finales de 2014. La ley venía a corregir ese error del Gobierno, estableciendo que la norma europea solo sería aplicable en los casos de condenas anteriores a agosto de 2010.

Esto plantea dudas: si no se está vulnerando el principio de irretroactividad de la ley, que fue el argumento de Estrasburgo en relación con la doctrina Parot; y si el desarrollo nacional de una norma comunitaria puede anular su contenido esencial. El propio Tribunal Supremo advirtió en una resolución de marzo pasado que la interpretación de la legislación española aplicable debería hacerse “de la manera más conforme posible” con la norma europea.

La resolución ya solo podrá ser recurrida en apelación ante el Tribunal Constitucional, paso previo para hacerlo ante el de Derechos Humanos de Estrasburgo. Una resolución favorable de esa Corte permitiría la salida inapelable, con aval judicial europeo, de decenas de presos de ETA. Que era lo que se quería evitar.

La excarcelación de Santi Potros se une a la salida en 2012, por enfermedad incurable, de Uribetxeberría Bolinaga, fallecido este viernes. Ambos casos forman parte del memorial de agravios invocado por las asociaciones de víctimas para la convocatoria de una manifestación contra lo que consideran “traición” del Gobierno a las víctimas. Pero lo que el fallecimiento de Bolinaga en su casa de Mondragón ha venido a recordar es que los derechos humanos no solo amparan a los buenos ciudadanos sino también, con la piedad que ellos no tuvieron, a los que no lo son, incluyendo criminales que no se han arrepentido.

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