El futuro del pasado
La regulación del 'copyright' debe incluir medidas eficaces de lucha contra la piratería
Dedicado al maestro Paco de Lucía
Actualmente estamos inmersos en la creación e impulso de nuevas regulaciones nacionales e internacionales en materia de derechos de propiedad intelectual, que deberían adaptar su actual configuración a una nueva arquitectura transversal de los negocios, combinando la ciencia jurídica con la nueva realidad tecnológica, educativa, social, laboral, económica y cultural. Así, el Congreso de los Estados Unidos ha pedido a la Oficina del Copyright de ese país que revise y aborde, entre otros, los conceptos de derecho de puesta a disposición y comunicación pública, o como han de aplicar las leyes internacionales y los tratados OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en el contexto digital.
También en la Unión Europea, amén de nuevas directivas sobre la materia, se está trabajando tanto en dosieres relacionados con la lucha contra la piratería como en un libro blanco del copyright o de revisión del copyright. Todo lo anterior coincide con el proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual así como con la próxima reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en España.
Para construir el futuro del copyright hay que beber del pasado del derecho de autor, las innovaciones deben entenderse como una nueva energía, una energía pegada a la realidad y encaminada a dar respuesta a los nuevos negocios digitales, a las nuevas distribuciones en línea y a las licencias globales. El carácter transfronterizo y globalizado de los mercados de explotación de obras y prestaciones protegidas obliga a una redefinición de los conceptos tradicionales de la gestión de derechos, así como a una nueva formulación y regulación de los mismos.
El carácter transfronterizo y globalizado de los mercados obliga a una redefinición del concepto de derechos de autor
Se han multiplicado los canales de cualquier emisor impulsados eficazmente por nuevos mecanismos de conexión social, emocional y cultural, ese es el nuevo contexto global por donde hay que caminar para legislar. Fenómenos hasta ahora ajenos a la propiedad intelectual han aparecido para revolucionarla; servicios a la carta o de streaming, descargas, movilidad, portabilidad, inmediatez, interactuación e interactividad junto con sitios web donde podemos subir y compartir obras; canales de entretenimiento on line, aplicaciones, redes sociales, agregadores de radios y la nube, todos modifican el escenario del comercio internacional.
En el citado contexto nos encontramos ya con casi 7.000 millones de móviles, donde la importancia de la creación y de los derechos son un elemento al que nada le es ajeno y un motor esencial para los ciudadanos. La sociedad ya es una sociedad de internautas que interactúan entre sí de manera instantánea y global, donde las noticias, la lectura, los museos interactivos, las bibliotecas digitales, la música, las series de televisión y animación, las retransmisiones deportivas, los videojuegos, el disfrute de un concierto, las tiendas virtuales, las aplicaciones o cualquier hecho cotidiano relacionado con ocio, educación, tecnología, investigación y conocimiento son ya un nuevo universo; su planeta es la Red y su satélite son los contenidos.
El copyright construido con los cimientos diseñados hace más de 300 años por los grandes maestres del derecho de autor deberá ser una fuerza inspiradora del futuro para la innovación, el talento, el crecimiento y el progreso social y científico. Los negocios de copyright en las redes digitales puede ser un nuevo yacimiento de empleo.
Para la conquista y el crecimiento de los citados yacimientos de manera sostenible, hemos de asegurar que los cambios legislativos se están construyendo con sólidos cimientos para el hoy y el mañana y se deben analizar previamente las contradicciones, impulsar reglas de juego limpio, defender la armonización internacional frente a los privilegios, consolidar derechos, evitar los dobles pagos de licencias a modo de dobles imposiciones, potenciar la libre circulación efectiva de derechos, defender la remuneración equitativa para los titulares así como la acreditación de la titularidad por modalidades de explotación.
Es preciso determinar si los enlaces deben ser considerados como una parte de la comunicación pública
Es preciso estudiar las nuevas realidades y evoluciones de la comunicación pública, y determinar si los enlaces deben ser considerados una parte de ella. En definitiva, se han de promover medidas reales y eficaces de protección y defensa de los derechos y de lucha contra la piratería digital, incluyendo medidas efectivas de bloqueo de los actos ilegales.
Intensificar en este aspecto la cooperación internacional, y la inclusión de medidas globales de lucha contra la piratería digital en los próximos tratados internacionales, siendo el próximo Tratado de Libre Comercio de la Unión Europea con EE UU una gran oportunidad, al igual que el Proyecto de Tratado de la OMPI sobre la Protección de los derechos de los organismos de radiodifusión en Internet. La piratería logra un gran efecto: ganan unos pocos y perdemos todos, y a la vez, se eleva proporcionalmente la precariedad educativa, cultural, económica y social de un país.
Decía el maestro Paco de Lucía que “las neveras están vacías”, y me atrevo a decir que el alma de la creación está vacía si no se pone freno a la piratería y si no mimamos y cuidamos los derechos de propiedad intelectual como derechos económicos, sociales y como patrimonio de la comunidad.
Va por usted, maestro.
José Manuel Gómez Bravo es abogado, experto en Propiedad Intelectual y en Industrias Culturales.
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