Aclaración necesaria
El Constitucional desactiva el intento unilateral de referéndum y sugiere a los poderes que dialoguen
No hay sorpresa alguna en que el Tribunal Constitucional declare contraria a la máxima ley la resolución del Parlamento de Cataluña que confería la condición de “sujeto político y jurídico soberano” al pueblo catalán. El alto tribunal considera también que las referencias al “derecho a decidir”, contenidas en esa misma resolución, “no contradicen los enunciados constitucionales”; son una “aspiración política”, a la que solamente puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional.
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El Parlamento catalán pudo haber optado por afirmar que el pueblo de Cataluña debía ser consultado. En vez de hacerlo así, comenzó por atribuirle la calidad de soberano, indicando que eso era una mera declaración política sin efectos jurídicos; el alto tribunal entiende que sí los tiene y de ahí su clara advertencia a los soberanistas e independentistas sobre la inconstitucionalidad del propósito de llevar a cabo un referéndum de autodeterminación sin respetar la soberanía del pueblo español. No obstante, el tribunal recuerda que el derecho a decidir es posible en el marco, y solo en el marco, de una reforma constitucional.
El camino sería distinto al pretendido por los independentistas; sin duda, más sólido y menos traumático. Y, sobre todo, conforme a la ley. Inútil toda gesticulación para imponerlo antes del 8 de abril, la fecha en que está previsto el examen por el Congreso de los Diputados de la solicitud del Parlamento catalán para que le delegue la competencia de organizar el referéndum. Es seguro que será rechazada, y que los independentistas estarán tentados de considerarlo pretexto bastante como para llevarlo a cabo bajo la cobertura de una ley catalana de consultas. Todo eso sería obstinarse en el unilateralismo. Alimentar los radicalismos no ayuda a resolver problemas; solamente los encona.
A su vez, la negativa del Gobierno y de la mayoría de las Cortes al diálogo puede ser visto como un menosprecio en la comunidad autónoma. El respeto a la ley es fundamental, pero dialogar —también sobre asuntos de orden constitucional— no choca con la legalidad. Es interesante la alusión del alto tribunal a que en nuestro ordenamiento no cabe un modelo de “democracia militante”, que imponga la adhesión a la Constitución vigente, además de citar sentencias anteriores que avalan la inexistencia de un núcleo normativo vedado a la reforma constitucional.
Lo primero es que las partes empiecen por reconocerse legítimas. La Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, tal como salió de la Cámara autonómica el 23 de enero de 2013, negaba implícitamente la Constitución. Una comunidad autónoma “no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”, dice la sentencia; lo mismo que el Supremo de Canadá rechazó en 1998 que el proyecto de secesión unilateral de Quebec se adecuara a su norma fundamental y al derecho internacional.
El Constitucional no va más allá, por una sencilla razón: “Los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver, mediante el diálogo y la cooperación, los problemas que se desenvuelven en ese ámbito”, se lee en la sentencia. En otras palabras: al Constitucional no le corresponde resolver cuestiones políticas, sino solo velar para que los procedimientos se ajusten a los requisitos de la máxima ley. Que esto lo hayan decidido los 12 jueces constitucionales, por unanimidad, afirma la voluntad del nuevo tribunal de resistirse a la instrumentalización por la política y de corregir los errores del pasado, en concreto la frustrante división del tribunal anterior.
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