Cuestión de incentivos
Una cosa es desincentivar el fraude a la seguridad social y otra muy distinta penalizar al enfermo

Los inspectores de la Seguridad Social no podrán cobrar a partir de ahora el plus que percibían cuando superaban el 15% de altas o supresión de la prestación en las revisiones de las bajas por enfermedad. Una sentencia de la Audiencia Nacional ha eliminado este criterio de remuneración que actuaba como un incentivo económico favorable a las altas y adverso para los enfermos.
El incentivo formaba parte de las medidas acordadas por el Gobierno para luchar contra el fraude a la Seguridad Social. España tenía ciertamente un problema que era urgente corregir. La laxitud con la que algunos profesionales de la medicina administraban la potestad que tienen para conceder la baja laboral por enfermedad había conducido a un indeseable nivel de fraude. Muchas bajas se prolongaban más allá de lo necesario y algunas de las que se concedían no estaban justificadas.
Aunque la existencia de este fraude fue utilizada injustamente por algunos dirigentes políticos para poner bajo sospecha a cualquier médico y a cualquier enfermo, nadie discutía la necesidad de revisar los mecanismos de control de las incapacidades laborales para reducir en lo posible el fraude.
Ello era necesario por dos razones: la tolerancia a la trampa suponía un agravio para la gran mayoría de médicos y enfermos que hacían un uso justo y estricto de la incapacidad, y suponía además una apropiación intolerable por parte de los infractores de unos recursos necesarios para otros menesteres.
Se imponían pues medidas correctoras. El problema es que una de ellas llevaba el péndulo al otro extremo. Porque una cosa es desincentivar el fraude y otra muy distinta penalizar al enfermo. Y hacerlo además mediante un estímulo económico que puede actuar como incentivo adverso a la aplicación de criterios médicos objetivos, que debería ser el objetivo de este tipo de revisiones. Las bajas o las altas han de estar estrictamente motivadas por criterios médicos. Añadir incentivos de lucro personal en la valoración supone una distorsión en el procedimiento que la Audiencia ha considerado ahora injusto. Hay que confiar en que, eliminados los estímulos al fraude y a la penalización, la objetividad sea lo que finalmente acabe imperando.
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