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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

No vale

La sociedad necesita imparcialidad en el Tribunal Constitucional, no disciplinas partidistas

El descubrimiento de que el Partido Popular colocó a uno de sus militantes, Francisco Pérez de los Cobos, como magistrado del Constitucional en diciembre de 2010 —y presidente del tribunal desde el 19 de junio pasado— agrava la crisis de credibilidad de las instituciones. Varias de ellas se encuentran afectadas por problemas partidistas, pero la sociedad tiene que fiarse, al menos, de la imparcialidad e independencia del intérprete máximo de la Constitución, encargado de resolver asuntos tan controvertidos como el proceso soberanista de Cataluña, la reforma laboral o la legislación del aborto, además de la garantía de los derechos y libertades. Por eso, esta vez se ha llegado demasiado lejos.

La militancia de Pérez de los Cobos fue mantenida en secreto durante dos años y medio: hasta ayer, en que fue revelada por este periódico tras aparecer en un listado del caso Bárcenas. El hoy presidente del Constitucional ocultó su afiliación al PP durante la sesión del Senado dedicada a escuchar a los candidatos al alto tribunal, previa al nombramiento. Presentarse ante los representantes de los ciudadanos como “un modesto profesor universitario”, y omitir su pertenencia a un partido político, suena a laguna mental inexplicable, si no a burla. Los senadores que le examinaron tampoco se ganaron el sueldo: pero el jurista, por serlo, conocía mejor que sus auditores que ese dato no era menor.

Pérez de los Cobos pagó la cuota de afiliado por lo menos hasta 2011. El interesado y sus pares quitan trascendencia a ese hecho, alegando que no está prohibido ser magistrado del Constitucional y militante político. El texto de la Constitución no es tan evidente: el artículo 159,4 dice que la condición de miembro del alto tribunal es incompatible “con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”, y agrega: “En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial”. Que, según el 127 de la Constitución, tienen prohibida la pertenencia a partidos y sindicatos “mientras se hallen en activo”. En apoyo de la tesis de la compatibilidad, el alto tribunal recuerda la existencia de un auto de 1988 en el que —a propósito de rechazar una recusación—, se mencionaba que la ley del Tribunal Constitucional “no impide que los magistrados de este tribunal puedan pertenecer a partidos políticos”.

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Dejemos a los juristas que discutan cómo debe interpretarse el juego de las normas. Lo que necesitan los ciudadanos es confiar, precisamente, en la independencia e imparcialidad de los intérpretes. Eso es lo que ha quedado cuestionado. No se trata de despojar a los magistrados de toda afinidad ideológica, sino de extremar el rigor y ofrecer, en caso de duda, la interpretación más favorable a la imparcialidad. La disciplina partidista está reñida con la magistratura constitucional, mucho más si la duda recae en quien ha obtenido la presidencia del tribunal.

Otras personas con vinculaciones políticas son o han sido magistrados del Constitucional. Por ejemplo, Andrés Ollero, actual magistrado, fue diputado del PP durante 17 años y abandonó el partido antes de ser elegido miembro del Constitucional. Su colega Pérez de los Cobos, por el contrario, ocultó la condición de afiliado. Nadie discute sus méritos profesionales, sino la falta de rigor —para no hablar de la falta de sentido común— manifestada por la omisión de la militancia. Su autoridad para mantenerse al frente del Constitucional queda cuestionada. Él mismo debería ser el primero en extraer las debidas consecuencias.

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