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El Supremo anula la condena a un diputado de Batasuna por enaltecimiento del terrorismo

Salaberría defendió la lucha armada de ETA en el Parlamento de Vitoria.-El tribunal recuerda que los diputados gozan de inviolabilidad a la hora de expresarse

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al diputado de Sozialista Abertzaleak -sucesora de Batasuna-Jon Salaberría del delito de enaltecimiento del terrorismo por el que había sido condenado a un año de prisión y siete años de inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV), en septiembre del 2003, por manifestar en el Parlamento de Vitoria que "la lucha armada de ETA responde a la defensa de derechos legítimos que tiene el pueblo vasco".

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Salaberría realizó las citadas manifestaciones durante una sesión celebrada en el Parlamento Vasco el 12 de abril de 2002, en la que se debatía la supresión del delito de insumisión. Según la resolución hecho pública hoy por el alto tribunal, en este caso concurrieron todos los requisitos previstos en la Ley para que la actuación del diputado de SA quede amparada en la "inviolabilidad" de la que gozan los parlamentarios en "el ejercicio de sus funciones", por lo que no entra a valorar el sentido de las palabras de Salaberria.

Durante su primera intervención en el debate, Salaberría hizo uso de la habitual dialéctica de la izquierda aberzale para criticar que el País Vasco se había convertido en territorio "militarizado". Así, ofreció datos sobre "ciudadanos vascos" detenidos y torturados en los últimos 20 años, para concluir que "los Estados español y francés han hecho una apuesta de guerra (...) contra este pequeño país", y que la solución "es el derecho de autodeterminación". En una segunda intervención, el diputado de la formación ilegalizada acusó a otros grupos de no querer afrontar el problema de la militarización y afirmó que "la lucha armada de ETA no responde a la voluntad de imponer ideas", sino "a la defensa de derechos legítimos que tiene el pueblo vasco". Estas manifestaciones fueron contestadas con murmullos y protestas en la Cámara.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, señala que, una vez establecida la inviolabilidad de los diputados a la hora expresarse en el Parlamento, el problema que se plantea es el de delimitar "quién debe y puede corregir los excesos realizados en fraude de ley o fuera de la función que se protege". Según el Supremo, "desde el momento en que se otorga a un órgano diferente al propio Parlamento la capacidad de controlar o valorar el fondo de las manifestaciones del diputado" se estaría quebrando el núcleo de la prerrogativa.

No obstante, la resolución califica la interpretación que hizo en su momento el TSJV de "razonable y encomiable", por entender que una cosa es que queden amparadas en el privilegio las opiniones delictivas y otra muy diferente que dicho privilegio "sea utilizado de excusa para cometer delitos de expresion sin una vinculación material con las cuestiones tratadas".

Mecanismos parlamentarios para evitar excesos

A pesar de todo, el Supremo entiende que, aún en este caso, los límites para frenar la ilegalidad que Salaberría pudo cometer con sus manifestaciones "deben provenir del Parlamento mismo (retirar la palabra, sanciones, etc) y en última instancia recibir el veredicto difuso de aprobación o desaprobación que los ciudadanos pueden expresar en las urnas".

El tribunal entiende "las desviaciones antijurídicas por las opiniones vertidas no pueden ser contrapesadas ni administradas por alguien desde el exterior de las Cámaras, debiendo quedar sujetas exclusivamente a la disciplina de los reglamentos que las rigen". Concluye el Tribunal Supremo que, de este modo, el diputado nacional, autonómico o senador, según el caso, "podrá tener la certeza de que sus intervenciones no van a ser juzgadas y esa irresponsabilidad, entendida como no sujeción a responsabilidad exigible externamente, asegura la libertad de expresión, reforzada por el privilegio de un plus de tolerancia justificado".

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