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El Estado deberá pagar a Repsol otros 109 millones por obligarlo a vender gas a pérdida

La Audiencia Nacional y el Supremo condenan a la Administración por la fijación de precios

Repartidores de bombonas de butano en Barcelona.
Repartidores de bombonas de butano en Barcelona. Juan Barbosa

Dos nuevas sentencias del Tribunal Supremo y una de la Audiencia Nacional condenan al Estado a indemnizar a Repsol Butano con otros 109,5 millones de euros. La sanción es en concepto de responsabilidad patrimonial por la obligación de vender butano a pérdida. Unas sentencias que se suman a la del viernes 3 de febrero, cuando el Supremo ya condenó a la Administración al pago de 42 millones a la compañía por el mismo concepto.

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El Tribunal Supremo ha fallado, tras desestimar los recursos de casación del Estado, que Repsol deberá recibir una indemnización de 29,6 millones de euros. Esto reconoce los importes dictados por la Audiencia Nacional por la fijación de precios el segundo (13,2 millones de euros) y tercer trimestre (16,4 millones) de 2012, más los intereses legales.

El Supremo ha tenido en cuenta no solo los ingresos que se habrían obtenido de aplicarse las referencias de precios adecuados, sino también aspectos como la situación de oligopolio en el sector, la no importación de todo el gas licuado del petróleo que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones del mercado. El tribunal concluye que el Gobierno no puede obligar a "la venta a pérdidas durante un período prolongado de tiempo".

En el caso de la sentencia de la Audiencia Nacional es la más cuantiosa de las tres. En ella se dictamina que la petrolera debe ser indemnizada con 79,9 millones de euros más intereses legales, en este caso desde diciembre de 2010. Esta sentencia se refiere al precio fijado en el cuarto trimestre de 2009 y 2010.

El tribunal ratificaba así que las resoluciones administrativas en las que se fijó el precio de la bombona de butano para el primer y segundo trimestre de 2011 no se ajustan a Derecho. Esta decisión anulaba la posición mantenida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya resolución ha sido anulada por la sala tercera.

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