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¡Oh, no! Tengo un descubierto en mi cuenta, ¿qué hago?

Entrar en números rojos acarrean altos intereses, pero no todas las penalizaciones están justificadas

Una persona saca dinero de un cajero en Madrid
Una persona saca dinero de un cajero en MadridJAIME VILLANUEVA

Un gasto inesperado, una nómina que no llega, unos recibos más altos de lo previsto pueden hacer aparecer los llamados números rojos. Técnicamente, descubiertos en cuenta corriente: el cliente no tiene saldo suficiente para hacer frente a sus pagos y la entidad de crédito anticipa esos fondos. Un adelanto, por cierto, que los bancos tiende a cobrar a precio de oro. Si es que pueden, porque no siempre pueden. Está expresamente prohibido el cobro de comisiones por descubierto cuando este se produce únicamente porque las fechas de valoración de los ingresos y los pagos se “descuadran” debido a la mecánica bancaria habitual de lo que, evidentemente, el cliente no es responsable.

Pero… si efectivamente hay números rojos, la cuestión es que los bancos pueden aplicar —eso sí, una única vez por caso— una comisión por reclamación de descubiertos por informar al cliente y solicitar la devolución del capital prestado. Suele ser una cantidad fija —se sitúa entre los 10 y los 30 euros pero puede llegar a los 40 o 45 euros, lo que la convierte en el principal coste de los descubiertos— que se “justifica” por las gestiones que de manera efectiva y personalizada realiza la entidad para reclamar al cliente su saldo negativo (llamadas de teléfono, correos, etcétera). Conseguir evitarla es posible: los bancos deben acreditar que han prestado un servicio a su cliente al reclamarle esa deuda (algo que, a juicio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, no está justificado con el simple envío de una carta periódicamente generada por un ordenador). De hecho, son ya varias las sentencias judiciales —entre ellas las de las Audiencia Provinciales de Madrid, Málaga o Huesca— que fallan a favor del consumidor al considerar abusiva dicha comisión no solo por no corresponder a la prestación de un servicio real acreditado sino también por considerar que “la situación deudora o en descubierto de la cuenta corriente queda más que suficientemente resarcida con el elevadísimo interés aplicado a la deuda”. Porque los descubiertos en cuenta tienen esta segunda parte: las entidades pueden también cobrar intereses sobre esos números rojos y, además, una comisión por el mero hecho de tener esos números rojos, por poner dinero para cubrir todos los cargos para los que no había saldo suficiente.

Límites

Dejar de pagar la deuda acumulada en la tarjeta de crédito no es tampoco una alternativa barata

Los intereses oscilan entre el 20% y hasta el 33%. Las comisiones por descubierto, a su vez, varían entre el 0,6% del mayor importe del descubierto y hasta el 5% del mismo. De aplicarse íntegramente, el coste sería tan elevado para el particular que, según señala el Banco de España, la actual normativa deja claro que “en caso de tratarse de una cuenta corriente abierta por un consumidor, el importe de esta última comisión, junto con los intereses del descubierto, no puede dar lugar a una Tasa Anual Equivalente (TAE) superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento”. Teniendo en cuenta que el actual interés legal del dinero es del 3%, como máximo se puede abonar el 7,5% anual de la deuda por estos dos conceptos.

Lo normal es pagar a mes vencido los gastos acumulados en una tarjeta de crédito. Las entidades ofrecen también otras alternativas: se puede fraccionar esa deuda en un determinado número de meses con una cuota fija —que incluye los intereses— y se puede también pagar un determinado porcentaje de la deuda acumulada cada mes. La realidad es que aplazar el pago de las cantidades utilizadas en la tarjeta de crédito puede casi considerarse una operación de riesgo. El tipo de interés anual que cobran algunas entidades llega a superar el 25%, aunque directamente no lo publicitan así. Son muchas las veces, tal y como reconoce el Banco de España, que “el tipo de interés de las tarjetas de crédito se expresa en términos mensuales…Por ejemplo si dicen que cobran un tipo de interés del 1,5% nominal mensual, están cobrando un tipo de interés nominal anual del 18% (1,5 x 12= 18)”. A veces, ese tipo de interés mensual supera el 2% y se llega así al 25%, 26% ó 27%.

Dejar de pagar la deuda acumulada en la tarjeta de crédito (por ejemplo, por no tener saldo suficiente en la cuenta corriente asociada a ella) no es tampoco una alternativa barata: los bancos cobran intereses de demora, igualmente entre el 15%-25%. Por último, sobrepasar el límite de crédito fijado inicialmente (algo que algunos bancos permiten) incorpora igualmente “sanción”. Las entidades aplican sobre ese saldo gastado de más comisiones tanto de excedido (a tipos de interés similares a los anteriores) como por reclamación. Esta comisión se aplica solo una vez.

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