La Audiencia rechaza la responsabilidad penal de Bankia por las preferentes
El tribunal rechaza una querella contra la entidad por entender que las participaciones emitidas por las cajas nunca pasaron a Bankia sino que se quedaron en BFA
La Audiencia Nacional considera que no se puede acusar a Bankia de ningún delito por la comercialización de preferentes que llevaron a cabo las siete cajas de ahorros que dieron origen al banco. Bankia nació en 2011 como filial de BFA (Banco Financiero y de Ahorros), y las preferentes vendidas por las cajas se quedaron en esta última entidad sin pasar nunca a Bankia por lo que, según el auto, no cabe exigirle "ninguna responsabilidad penal directa".
La sección tercera de la Sala de lo Penal del tribunal ha aceptado un recurso de Bankia contra la decisión del juez Fernando Andreu, que admitió una querella contra la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri por la venta de estos productos.
La querella rechazada que ha dado lugar al auto fue presentada por el movimiento 15mPaRato en nombre de un particular. Este invirtió 500.000 euros en deuda subordinada de Caja Madrid en junio de 2010, y luego la vendió para comprar preferentes de la misma entidad en enero y junio de 2011.
En primer lugar, sobre la compra de deuda subordinada no cabe responsabilidad penal para ninguna entidad, dado que las personas jurídicas (sociedades, empresas...) solo responden criminalmente por actos cometidos desde el 23 de noviembre de 2010, cuando se incluyó esta posibilidad en el Código Penal.
En segundo lugar, y más importante, la querella contra Bankia no puede aceptarse ya que las preferentes vendidas por las cajas que le dieron lugar nunca llegaron a la entidad. Las emisiones de participaciones preferentes y deuda subordinada de las cajas (Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caja Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja) se traspasaron a BFA, en julio de 2010.
Por esta razón, los magistados no consideran aceptable querellarse contra Bankia, como tampoco aceptaron que BFA recurriera la decisión de Andreu, porque ninguno de los procesos admitidos por venta de preferentes se dirige contra él.
Esta misma sala tercera, que ordenó a Andreu en mayo ampliar el caso Bankia a la comercialización de preferentes —porque pensaban que ese proceso es inseparable de la posterior quiebra de la entidad—, tiene pendiente todavía resolver sobre otros recursos presentados contra esta investigación, entre ellos el de la Fiscalía Anticorrupción.
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