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La justicia europea ratifica la ilegalidad de las ayudas vascas a Daewoo y Ramondín

Desestima los recursos de ambas empresas y la Diputación Foral de Alava

El Tribunal de Justicia de la UE desestimó hoy, jueves, los recursos de casación interpuestos por la Diputación Foral de Alava contra las sentencias que declararon ilegales los beneficios fiscales concedidos a Demesa, filial española de la coreana Daewoo, y Ramondín, primer productor mundial de cápsulas para botellas de vino. De esta forma, se ratifica la decisión del Tribunal de Primera Instancia de la UE que, a su vez, había dado la razón a la Comisión Europea.

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El Tribunal de Luxemburgo considera que ambas empresas se beneficiaron de un crédito fiscal del 45% para inversiones superiores a los 15 millones de euros. Este apoyo tributario fue habilitado por la Diputación Foral de Álava, una política que posteriormente se extendió a las otras dos haciendas forales (Vizcaya y Guipúzcoa). Los incentivos estuvieron operativos entre 1995 y 2000, año en que fueron retirados ante las dudas sobre su ajuste al derecho comunitario.

Además del apoyo a la inversión, incluían además unas minivacaciones fiscales, lo que suponía durante cuatro ejercicios una reducción del impuesto de sociedades en un 99%, un 75%, un 50% y en un 25% el último año. De esta última medida sólo se benefició Ramondín. El Tribunal de las Comunidades Europeas rechaza así los argumentos de las empresas, del Gobierno vasco y de la Hacienda Foral de Álava y considera que estos apoyos fiscales otorgados en 1996 y 1997 vulneran el reglamento comunitario.

En concreto, los jueces desestimaron el argumento de Demesa sobre una vulneración del principio de confianza legítima ya que consideran que un beneficiario sólo puede depositar una confianza legítima en la validez de una ayuda "cuando haya sido concedida observándose" las normas comunitarias. Rechazaron además el argumento de "desviación de poder" en la decisión de la Comisión Europea, pues no consideran demostrado que, como sostienen los recurrentes, el Ejecutivo comunitario persiguiera una armonización fiscal que no existe.

El Tribunal de Primera Instancia ya había señalado que una decisión sólo incurre en desviación de poder "si consta, sobre la base de indicios objetivos, pertinentes y concordantes, que fue adoptada con el fin exclusivo o, al menos, determinante, de alcanzar fines distintos a los alegados". Por ello, el Tribunal de Justicia confirma "el análisis jurídico" de Primera Instancia, que consideró "incompatibles con las disposiciones comunitarias relativas a las ayudas de Estado" los beneficios fiscales individuales concedidas por la provincia de Alava a las empresas Daewoo y Ramondín.

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