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La UE declara ilegales las ayudas vascas a Daewoo y Ramondín

El Tribunal respalda a la Comisión y rechaza los incentivos fiscales

El Tribunal de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, ha dado un golpe definitivo a los incentivos fiscales vascos a la inversión con dos sentencias, sin posible recurso, en los casos de las ayudas concedidas a las empresas Ramondín y Daewoo. La sentencia respalda las tesis mantenidas por la Comisión Europea, que en 1999 consideró que se trataba de ayudas de Estado contrarias a las normas de competencia.

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El fallo de la Corte de Luxemburgo anticipa el sentido de la resolución que el tribunal debe dictar sobre el conjunto de los incentivos a la inversión dispuestos hasta 2000 por Euskadi y Navarra, que Bruselas declaró también ilegales en un expediente general. Las administraciones vascas se han tomado los casos Daewoo y Ramondín como un precedente de lo que está por llegar. Por eso han ido recurriendo hasta la última instancia, que les ha quitado definitivamente la razón. En 2002, el Tribunal de Primera Instancia Europeo ya respaldó a Bruselas.

Demesa, filial de electrodomésticos de la coreana Daewoo, deberá devolver a la Hacienda alavesa 3,9 millones de euros, y Ramondín, primer productor mundial de cápsulas para botellas de vino, 10,4 millones. Los incentivos que se aplicaron a Daewoo para que se instalara en Vitoria fue el crédito fiscal del 45% para inversiones, norma que estuvo en vigor entre 1995 y 1999, y una ayuda directa del 25% de la inversión, concedida por el Gobierno vasco sin autorización de Bruselas. La denuncia la presentó la Asociación Nacional de Fabricantes de Electrodomésticos de Línea Blanca (ANFEL).

A Ramondín, que trasladó su factoría de Logroño a territorio alavés, se le aplicó también el crédito del 45% y las llamadas minivacaciones fiscales (reducción de la base del impuesto de sociedades del 99%, 75%, 50% y 25%, respectivamente, en los cuatro primeros años con beneficios de la empresa). En este caso el recurso fue planteado por el Gobierno de La Rioja.

Dos sentencias

Las dos sentencias, que se harán públicas hoy, desmontan los argumentos de las empresas, la Diputación de Álava y el Gobierno vasco, que deberán hacerse cargo de las costas. Tanto Demesa como Ramondín alegaban en el recurso que habían confiado plenamente en una normativa que estaba en vigor. Sin embargo, el tribunal considera que son ayudas de Estado que no fueron notificadas a la Comisión antes de ser aprobadas y que no tienen carácter general, sino regional y sectorial.

También desestima los argumentos de desviación de poder de la Comisión y falta de motivación de la primera sentencia, alegados por la Diputación de Álava y Ramondín. El temor de las administraciones vascas es que el fallo se pueda trasladar, con cierto automatismo, a la causa general contra el conjunto de los incentivos.

Las instituciones vascas y la patronal Confebask tienen recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia la decisión de la Comisión Europea de julio de 2001 que declaró ilegales, por alterar la libre competencia empresarial, el conjunto de incentivos fiscales que estuvieron operativos entre 1995 y 1999. Estas normas fueron derogadas con la paz fiscal firmada en 2000 entre las administraciones central y vasca.

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