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Columna
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Uso incorrecto del ordenador

La presencia habitual de ordenadores en los lugares de trabajo convierte a este medio en un elemento indispensable de control de la prestación del trabajador. Acceder a su contenido puede ser determinante para conocer si el empleado está cometiendo prácticas irregulares que puedan justificar un despido; pero no todo "acceso" constituirá un medio de prueba hábil para demostrar la legitimidad de la decisión empresarial.

Puede resultar paradójico que, siendo el empresario el titular del medio de trabajo, no pueda comprobar si su uso por el trabajador es adecuado a los fines de sus obligaciones laborales. El empresario tiene la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de la prestación laboral, pero siempre con el respeto debido a la dignidad del trabajador. Y aquí es donde surge el conflicto, al entenderse que el examen del ordenador puede vulnerar el derecho a la intimidad.

Se considera que existe un hábito social generalizado de "tolerancia" con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa "tolerancia empresarial" es la que crea una expectativa, también general, de "confidencialidad" de esos usos. Confidencialidad que desaparecerá, sin embargo, cuando exista una prohibición expresa del empresario de utilizar el ordenador para fines personales.

La prohibición determina que ya no existe tolerancia con el uso personal del ordenador y tampoco una "expectativa razonable de intimidad" porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que, además, se abstenga de controlarlo. En estas condiciones, el trabajador afectado sabe que su acción de utilizar para fines personales el ordenador no es correcta y que también usa un medio que, al estar lícitamente sometido a la vigilancia de otro, ya no es un ámbito protegido de su intimidad.

Tal es la idea que sostiene el Tribunal Supremo, corroborada en una reciente sentencia dictada en Sala General. Se trataba de una empresa en la que existía una prohibición absoluta sobre el uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles, Internet...) para fines propios. Con una prohibición tan terminante resulta imposible que surja un derecho del trabajador a que se respete su intimidad en el uso del ordenador. Tal entendimiento equivaldría a admitir que el trabajador puede crear, a su voluntad, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario. -J.

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