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Los municipios que no rindan cuentas podrán recibir ayudas autonómicas

La Xunta se reserva esa opción si están en peligro "servicios públicos esenciales"

El Consello de la Xunta aprobó el 6 de septiembre el decreto que regulará las subvenciones a los ayuntamientos, norma que según Alberto Núñez Feijóo obligará a los municipios a pagar a sus proveedores en 60 días y a fiscalizarse ante el Consello de Contas para poder recibir ayudas. El pasado 20 de octubre, con su publicación en el Diario Oficial de Galicia, se conocieron detalles del decreto, que deja al Gobierno cierta discrecionalidad a la hora de tratar a algún municipio de forma excepcional y darle ayudas para "servicios públicos esenciales" aunque no haya fiscalizado sus cuentas.

El Consello Consultivo, el órgano que vela por la legalidad de las decisiones de la Xunta, ya había advertido de la discrecionalidad de aspectos del borrador de decreto. Alguno de esos puntos cuestionados, como la posibilidad de que los ayuntamientos modificasen su solicitud de subvención una vez presentada pero aún no resuelta, ha sido eliminado del decreto. El Consultivo advertía de que ese aspecto "abre las puertas a ciertos comportamientos arbitrarios de la Administración", por lo que la Xunta ha optado por condicionar cualquier cambio a posteriori de las subvenciones a que esa posibilidad la recojan las bases de cada convocatoria de ayudas, como exigía el Consultivo.

Corregido ese punto, la principal discrecionalidad se introduce ahora en la fiscalización municipal ante el Consello de Contas. Una vez fijada esa condición, el decreto aprobado establece que "excepcionalmente, el Consello de la Xunta podrá autorizar la exención del cumplimiento del requisito en los supuestos en que la no concesión de la subvención pudiese afectar al desarrollo de los servicios públicos esenciales". Preguntada por el alcance de esta excepción, la Consellería de Presidencia remite al texto del decreto.

La condición de fiscalizarse será, además, exigible a los ayuntamientos de forma ininterrumpida para rendir cuentas "a partir de 2010 y siguientes", frente a los tres años anteriores a cada subvención que se pretendían exigir inicialmente. El hecho de fijar las cuentas de 2010 como el inicio del requisito también provocó recelos en el Consultivo, ya que las cuentas de ese ejercicio tuvieron que ser remitidas por los municipios al Consello de Contas antes del 14 de octubre -seis días antes de que se publicase el decreto-, para que fueran consideradas "en plazo".

En este caso, el nuevo decreto juega con la ambigüedad de no detallar que las cuentas se deban rendir en plazo. Esto es, el Consello de Contas considera igualmente rendidas las cuentas aunque se le presenten fuera de plazo. El Consultivo recomendaba que el requisito comenzase a contar a partir del "ejercicio 2011 y siguientes" ya que "al establecer la rendición de cuentas del ejercicio de 2010 (cuyo plazo finaliza el 14-10-2011) se está estableciendo una retroactividad contraria" a la ley. La Xunta obvia esa apreciación y Presidencia indica solo que las cuentas deberán estar remitidas al Consello de Contas cuando se pida la subvención, evitando así exigir que se presenten en su plazo.

Buena parte de la discrecionalidad que introduce el decreto final -también permite que la Xunta pueda incrementar los pagos anticipados- es producto de la reducción y simplificación del articulado con respecto al borrador que se sometió a examen del Consultivo.

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