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Condenada una aseguradora a pagar la incapacidad de un cliente

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a una compañía aseguradora, Reale Seguros Generales, a pagar la incapacidad permanente total de un cliente que sufrió un infarto de miocardio. El alto tribunal acepta así la demanda interpuesta por este, que fue aceptada en primera instancia en un juzgado de Bilbao, pero revocada en apelación por la Audiencia de Bizkaia. La diferencia estribó en la cuantificación de la indemnización, pues mientras que la sentencia inicial otorgó la cantidad máxima fijada en las condiciones particulares para la incapacidad permanente absoluta, la segunda excluyó esta equiparación cuantitativa para incluirla dentro de las incapacidades parciales con una cuantificación baremada.

El fallo del Supremo, del que es ponente el magistrado Xiol Ríos, estima el recurso de casación interpuesto por el asegurado, en aplicación de la regla interpretativa de las cláusulas contractuales conocida como contra proferentem (contra el proponente), que recoge el Código Civil como sanción por la "falta de claridad del contrato, para proteger al contratante más débil". Esta norma interpretativa, según informó ayer el propio tribunal en un comunicado, "solo entra en juego cuando existe una cláusula oscura o es oscuro todo el contrato, dado que, ante esa falta de claridad y transparencia, con la consiguiente imposibilidad de conocer la voluntad común, se ha de proteger al contratante que no causó la confusión".

En el caso concreto, el Supremo ha considerado que la interpretación contra proferentem más adecuada es la de entender que la incapacidad permanente total, dadas las circunstancias del contrato, que aseguraba a un trabajador de una profesión determinada contra la incapacidad permanente absoluta y parcial, y ante la falta específica de previsión, equivale a una incapacidad permanente absoluta "y como tal ha de ser cuantificada". En este sentido, el magistrado considera que "la invalidez permanente total, inhabilita al asegurado para el ejercicio de su profesión, lo que se puede producir tanto por una lesión grave como por una menos grave, pero decisiva para el desempeño de la actividad laboral".

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