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Columna
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Fechas complementarias

El martes pasado se celebró el trigésimo aniversario del fracaso del intento de golpe de Estado protagonizado por el teniente coronel Tejero con su asalto al Congreso de los Diputados. El próximo lunes se celebrará el trigésimo primer aniversario del referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica en Andalucía. 30 años de uno, 31 del otro.

Conviene recordarlo, porque es posible que algunos lectores, tal vez muchos, no recuerden con exactitud la secuencia de ambas efemérides. El referéndum andaluz del 28F precedió en casi un año al intento de golpe de Estado del 23 F. Y entre ambos hay una conexión a la que casi nunca se alude y que, sin embargo, conviene subrayarla. Pues el 23 F de 1981 fue en una medida importante una reacción frente a lo que supuso el 28 F de 1980.

En la justificación del intento de golpe de Estado jugó un papel decisivo el rechazo de la distribución territorial del poder que la Constitución posibilitaba pero no definía con precisión. La interpretación de la Constitución de la que el referéndum del 28 F era expresión, suponía generalizar el ejercicio del derecho a la autonomía, dejando prácticamente sin contenido institucional y competencial la distinción entre nacionalidades y regiones enunciada en el artículo 2 de la Constitución y concretada mediante la Disposición Transitoria Segunda. El resultado del 28 F suponía la universalización del ejercicio del derecho a la autonomía en condiciones de igualdad. Suponía pasar de una lectura en clave nacionalista a una lectura en clave estatal del Título VIII de la Constitución. El derecho a la autonomía no era simplemente para el País Vasco, Cataluña y en menor medida para Galicia, sino para todos los territorios, con Andalucía como punta de lanza.

Contra esta revolución en la estructura del Estado fue contra la que se articuló el 23 F. Fue una reacción frente a la territorialización general del poder, reacción que únicamente podía hacerse efectiva como una reacción antidemocrática, porque en España cada vez que la sociedad española ha tenido un protagonismo democrático siempre se ha planteado el tema de la distribución territorial del poder. Ocurrió en la Segunda República y volvió a ocurrir en el momento de la inicial puesta en marcha de la Constitución de 1978. Desde 1931 sabemos que el Estado unitario y centralista no puede ser la forma de Estado de la democracia española. Desde 1931 sabemos también que las resistencias frente a la transformación de dicho Estado unitario y centralista en un Estado políticamente descentralizado han sido feroces, no importándole llevarse por delante el principio de legitimación democrática mediante el uso de la fuerza. Ocurrió a lo largo de la vigencia de la Constitución republicana y singularmente a partir del 18 de julio de 1936. Volvió a ocurrir ahora hacer 30 años.

Afortunadamente los tiempos han cambiado. Si en 1936 la fuerza de las armas se impuso al derecho, en 1980-81 el derecho se impuso a la fuerza de las armas. El 28 F de 1980 y el 23 F de 1981 son fechas complementarias. En ambas se jugó la partida de la estructura del Estado. Y en esta ocasión fue la primera la que se impuso a la segunda. Buena prueba de ello fueron los Pactos Autonómicos del verano de 1981, mediante los que se impuso una interpretación de la Constitución que ha conducido a la institucionalización de 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas con seis legislaturas ya a sus espaldas. Frente a la fecundidad del 28 F de 1980 la esterilidad del 23 F de 1981. Aunque tal vez de este último se puede recordar lo de que no hay mal que por bien no venga.

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