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La sentencia del Estatuto de Cataluña | Las claves

"El único órgano de gobierno del Poder Judicial es el CGPJ"

El tribunal juzga un "evidente exceso" el Consejo de Justicia de Cataluña

Mónica Ceberio Belaza

El Poder Judicial es exclusivo del Estado. Por lo tanto, el órgano de gobierno de los jueces es único: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y no puede descentralizarse a través de un estatuto de autonomía. El intento de crear un Consejo de Justicia de Cataluña, que pretendía gobernar a los jueces de la comunidad autónoma, se ha considerado inconstitucional tal y como estaba configurado. Seis de los 14 artículos que han caído del texto legal tienen que ver con esta cuestión.

"Es notorio que el Estatuto catalán incurre en un evidente exceso" al crear el Consejo de Cataluña, señala la sentencia, "pues ningún órgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones de aquel Consejo". Cualquier fórmula eventual de "desconcentración" -que no es "constitucionalmente imprescindible", según la sentencia- tendría que quedar "a la libertad de decisión del legislador orgánico", obligado a actuar dentro de los márgenes constitucionales.

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No se explica con detalle cuáles son exactamente esos límites que impone la Constitución, y, por lo tanto, no queda claro hasta dónde podría llegar el Gobierno si promoviera -tal y como ha anunciado que probablemente hará- una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para descentralizar algunas competencias del CGPJ y salvar así esta parte del Estatuto.

Todos los apartados y artículos que hacían referencia al Consejo de Cataluña como órgano de gobierno de los jueces catalanes han sido declarados inconstitucionales. El órgano podrá existir, pero para cuestiones administrativas: para precisar y aplicar reglamentos del CGPJ, para informar sobre propuestas en materia de organización y demarcación judicial y para presentar una memoria anual al Parlamento. Al frente no estará el presidente del Tribunal Superior de Justicia. Esa disposición se ha considerado inconstitucional porque el Estatuto no puede otorgar a un juez funciones no jurisdiccionales.

Tampoco tiene capacidad el Estatuto para recortar competencias al Tribunal Supremo. El artículo 95 -que dice que el TSJ de Cataluña es la última instancia judicial "sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina"- no puede interpretarse como que el Supremo en Cataluña sólo podrá resolver recursos de unificación de doctrina en sentido estricto, sino que deben leerse estos términos en sentido amplio. Es decir, las competencias del Supremo seguirán siendo las mismas que en el resto de España.

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Montilla, con el Consejo de Garantías Estatutarias, en noviembre.
Montilla, con el Consejo de Garantías Estatutarias, en noviembre.E. B.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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