Estrasburgo paraliza la extradición de Abú Hamza
EE UU reclama al imán cadena perpetua por terrorismo
El clérigo radical islamista Mustafá Kamal Mustafá, más conocido como Abú Hamza y también como Garfio, en atención al que ocupa el extremo de su brazo derecho, consiguió ayer paralizar su prevista extradición a Estados Unidos desde una cárcel británica después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se diera más tiempo para determinar si su previsible condena a cadena perpetua al otro lado del Atlántico podría atentar contra el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe el castigo inhumano.
Hamza, nacido en Egipto y nacionalizado británico mediante un matrimonio con una británica que aún no se había divorciado de su anterior marido, fue jaleador de los ataques del 11-S y purgó una pena de siete años impuesta en 2006 en Londres por incitar al asesinato, entre otros delitos. Su hoja de servicios contra Estados Unidos es más nutrida y allí se le acusa de haber intervenido en un secuestro de 16 personas en Yemen en 1998, de predicar la yihad en Afganistán en 2001 y de montar un campo de entrenamiento para la guerra santa en Oregón entre 2000 y 2001.
Washington reclamó a Londres su extradición, solicitud que fue aprobada por sucesivos tribunales británicos para estremecimiento del imán tuerto, que en última instancia recurrió al de Estrasburgo alegando que la condena que le amenaza viola el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos según el cual "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". El tribunal ha pedido que se paralice la extradición mientras evalúa si una cadena perpetua sin posibilidad de remisión atenta contra los derechos humanos.
Junto a Hamza presentaron alegaciones otros tres compañeros también reclamados por Estados Unidos. Argumentan estos islamistas, uno de ellos presunto cómplice de Hamza en la aventura de Oregón, que podrían ser declarados enemigos combatientes y por ello condenados a muerte o entregados a terceros países, dentro de un marco general de denegación de juicio justo. El Tribunal de Estrasburgo rechaza tales alegaciones, pero considera que las duras condiciones a que estarían sometidos en el penal de máxima seguridad en que serían recluidos podrían de nuevo violar el artículo 3.
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