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Un maltratador eximido de alejamiento

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de un juzgado de Alicante que eximia a un condenado por un delito de violencia doméstica contra su compañera sentimental de la orden de alejamiento de la víctima, "porque no hubo lesiones". El fallo del Alto Tribunal se produce a raíz de un recurso de la Fiscalía de Alicante que mantenía el criterio distinto: es decir, que todas las condenas por violencia doméstica deben llevar aparejada la pena de privación de aproximación del agresor asu la víctima.

No obstante, la desestimación del recurso de la Fiscalía de Alicante por parte del Tribunal Supremo no variará el criterio del ministerio público. La Fiscalía de Alicante, en una nota oficial difundida ayer, aseguró: "Pese a la doctrina mantenida en la sentencia del Tribunal Supremo, los fiscales continuarán manteniendo la doctrina tradicional, relativa a que en todo caso debe imponerse la pena de privación de aproximación a la víctima de los artículos 48 y 57 del Código Penal".

El caso que ha puesto de manifiesto la disímil postura del Supremo y la Fiscalía de Alicante sobre alejamiento a los maltratadores fue la condena a tres meses de prisión a un ciudadano ucraniano por un delito de violencia doméstica contra su compañera sentimental, una mujer de la misma nacionalidad. El agresor fue absuelto también de un delito de violación del que era acusado y exonerado de la orden de alejamiento de la víctima durante el tiempo de la condena.

El hombre y la mujer mantuvieron una discusión en su domicilio familiar, en Alicante, durante la cual el condenado cogió por las muñecas a la mujer y la arrastró desde el pasillo hasta el interior de la casa. Tras la disputa la pareja se reconcilió y mantuvieron una relación sexual "consentida" por la mujer, según la sentencia del juzgado. "Al día siguiente la mujer formuló denuncia contra él. No obstante, durante el ingreso en prisión de éste lo visitó varias veces vis a vis", recoge la sentencia.

En su recurso la Fiscalía de Alicante sostuvo que debía establecer la pena accesoria de prohibición de acercase a la víctima recogida con carácter imperativo en el artículo 57 y 48 del Código Penal.

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mantiene la tesis contraria, es decir, que se trató de un caso de maltrato que no causó "lesiones constitutivas de delito". Para el Alto Tribunal la aplicación de la orden de alejamiento sólo "cuando la conducta sancionada" constituya un delito de lesiones, pero no cuando la acción típica sancionada -como es el caso- se integra exactamente en una acción de maltrato de obra a otro sin causarle lesión constitutiva de delito", puntualiza la sala del alto tribunal. "Este motivo debe ser desestimado", concluye la resolución del Tribunal Supremo.

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