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El Supremo establece que no cabe la objeción a las bodas homosexuales

La sentencia rechaza la petición de un juez que invocó la libertad religiosa

El Tribunal Supremo ha rechazado por primera vez de forma definitiva que un juez pueda objetar por motivos de conciencia la celebración de matrimonios homosexuales, dado que está sometido al principio de legalidad y no puede subordinar el ejercicio de sus funciones a cuestiones de conciencia. La Sala de lo Contencioso ha rechazado la pretensión del magistrado número 3 de Sagunto (Valencia), Pablo de la Rubia Comos, que pidió ser eximido de celebrar matrimonios gays alegando que su conciencia católica le impedía validar ese tipo de uniones.

El juez De la Rubia esgrimió como fundamento de su pretensión las consideraciones de la Congregación de la Doctrina de la Fe de la Iglesia católica, de 2003. El Tribunal Superior de Valencia, primero, y el pleno del anterior Consejo General del Poder Judicial, después, rechazaron su pretensión. Sólo tres vocales de los propuestos por el PP en aquel Consejo, José Luis Requero, Juan Pablo González y Carlos Ríos, apoyaron al objetor. De la Rubia recurrió al Supremo, que en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, ha rechazado tajantemente que los magistrados puedan dejar de cumplir sus deberes por cuestiones de carácter religioso.

"No pueden dejar de cumplir los deberes que emanan de la legalidad"

La Sala de lo Contencioso recuerda su reciente doctrina sobre objeción a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, en la que ya dejó claro que no existe en nuestro ordenamiento constitucional un "derecho general a la objeción de conciencia" que pueda sustentarse en el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa.

El Supremo ya explicó entonces que la objeción solamente se admite frente al servicio militar obligatorio (artículo 30.2 de la Constitución) y para el personal sanitario que ha de intervenir en la práctica del aborto.

La sentencia rechaza también que la objeción a celebrar bodas gays pueda apoyarse en supuestos en los que el Constitucional dispensó el amparo a personas para proteger la libertad religiosa en su "vertiente negativa". El texto se refiere a personas a las que se amparó porque no querían verse obligadas a participar en actos religiosos "como honrar a la Virgen de los Desamparados o acompañar durante la estación de penitencia a la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús el Rico".

Pero, agrega el Supremo, "a un juez encargado del Registro Civil no se le exige el cumplimiento de deberes ajenos a su función registral, ni mucho menos participar en actos de trascendencia religiosa. La labor que debe realizar es de carácter técnico-jurídico y está prescrita en la ley. Por tanto, ni desde el punto de vista fáctico ni desde el doctrinal cabe hablar de precedente aplicable a este supuesto".

Uno de los rasgos distintivos de los miembros de la carrera judicial es su "sumisión única a la legalidad", por lo que "está claro que no pueden dejar de cumplir los deberes que emanan de la misma", explican los magistrados.

Para el Supremo, lo determinante del pleito no es, como alegó el juez De la Rubia, que sea posible o no sustituir al juez encargado del Registro Civil o que haya formas de evitar perjuicios a terceros. De lo que se trata es de que el juez "esté sometido a la ley en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos". Ese principio fundamental se vería cuestionado desde el momento en que se subordinara a consideraciones de conciencia el cumplimiento de las funciones judiciales o registrales, "especialmente si, como, en este caso, tienen un carácter técnico, absolutamente desvinculado de toda práctica religiosa".

Boda del defensor del pueblo vasco, Iñigo Lamarca (a la derecha), con Sergio Iñiguez.
Boda del defensor del pueblo vasco, Iñigo Lamarca (a la derecha), con Sergio Iñiguez.JESÚS URIARTE

Una larga polémica

- La sentencia del Tribunal Supremo es la primera que entra en el fondo de la cuestión y ha dejado claro que, en tanto están sometidos a la ley, los jueces no pueden dejar de cumplir sus funciones y garantizar los derechos "de todos". La aplicación de la ley del matrimonio homosexual no ha sido pacífica y desde sectores de la derecha judicial ultracatólica se ha alentado la resistencia a facilitar este tipo de uniones. Algunos de los episodios más significativos han sido:

- Entre agosto y septiembre de 2005, la juez Laura Alabau, en Dénia (Alicante), y el juez de Telde, Francisco Javier García García-Sotoca, en Telde (Gran Canaria) paralizan expedientes matrimoniales y cuestionan la constitucionalidad de la ley.

- En diciembre de 2005, el Tribunal Constitucional inadmite las cuestiones de inconstitucionalidad al no estar facultados los jueces para plantear cuestiones de registro

civil en las que no ejercen funciones jurisdiccionales.

- Un juez de paz de Pinto (Madrid) dimite alegando que no puede casar homosexuales

por "imposibilidad moral".

- El Poder Judicial expedienta a la juez de Dénia y la sanciona con una multa de 305 euros por haberse negado oficiar una boda homosexual. La sanción le fue levantada posteriormente.

- En diciembre de 2008, el juez Fernando Ferrín Calamita es condenado a dos años y tres meses de inhabilitación por retardo malicioso en tramitar la adopción de una niña por la esposa de la madre biológica.

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