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Análisis:Carreras & Capital humano
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Jornada y conciliación familiar

La actual política de conciliación de vida familiar y profesional no siempre encuentra su reflejo en los tribunales de justicia. Una decisión del Tribunal Supremo ha denegado el cambio de horario a una trabajadora de unos conocidos grandes almacenes por entender que su petición no entra dentro de los supuestos recogidos en la norma.

La sala reconoce que la medida solicitada favorecería la conciliación laboral y familiar pero entiende que la posibilidad de "modalizar" el horario está vinculado en la ley a la reducción de jornada. En este caso, la trabajadora únicamente pretendía un cambio de horario, sin necesidad de reducir el tiempo de trabajo.

El supuesto es anterior a la reciente Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que ha configurado un nuevo precepto reconociendo el derecho de los trabajadores "a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario".

No obstante, la sala considera que, incluso aunque tal norma fuera de aplicación, resultaría dudoso que coincidiera exactamente con la pretensión configurada por la trabajadora porque tampoco en esta nueva normativa se delega sin límites en el beneficiario de la conciliación la configuración de la jornada de trabajo.

De ahí que concluya que aunque no duda que la pretensión de la trabajadora serviría para conciliar trabajo y familia no puede otorgar lo solicitado sin violar el principio de legalidad. Entender lo contrario sería tanto como asumir funciones legislativas. "Es el legislador quien debe hacerlo, que hasta la fecha no ha querido, pudiendo hacerlo".

La sentencia, dictada en Sala General, no contó, sin embargo, con el apoyo de todos los magistrados. Los disidentes entendieron que aunque es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico son las Cortes Generales las que tienen reservada la facultad de crear Derecho, no se trataba en este caso de asumir funciones legislativas sino de efectuar una interpretación y aplicación de la norma controvertida teniendo en cuenta la especial naturaleza y trascendencia del derecho reclamado y la realidad social hoy en día. "Existe una laguna legal que puede ser llenada por la jurisprudencia".

Parece probable que, si el asunto llega al Tribunal Constitucional, sea esta última tesis la que se imponga.

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