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REFERÉNDUM / Faltan 25 días | Manuel Carrasco / Profesor de Derecho Constitucional

El blindaje autonómico

La regulación de las competencias en el Estatuto ha intentado alcanzar un punto medio entre dos líneas políticas y doctrinales. Por un lado, la que, tomando como ejemplo el Estatuto de Cataluña, intenta salvaguardar al máximo el espacio de las competencias autonómicas, procurando evitar injerencias del Estado en dicho espacio (lo que se ha llamado el "blindaje" de las competencias). Por otro lado, la postura que entiende que es inevitable que el Estado condicione el ejercicio de las competencias de la comunidad, ya que las suyas le permiten, en muchas ocasiones, establecer un marco de normas básicas que deben respetar todas las autonomías, incluso en materias en las que tienen competencias exclusivas.

De esta forma, el Estatuto de Andalucía sigue la misma técnica de descripción y detalle del contenido de las competencias característica del Estatuto de Cataluña, e intenta hacer una lectura de máximos del ámbito competencial de la comunidad, pero enmarca el ejercicio de dichas competencias en las competencias del Estado en mayor medida que el texto catalán. De igual manera, el Estatuto suprime algunas de las características más polémicas del Estatuto de Cataluña, como la que limita las bases del Estado a principios o mínimo común normativo. En definitiva, es un texto que sigue la misma línea que de Cataluña, pero que deja mayor margen a la interpretación de cuáles son los condicionantes que pueden resultar para las competencias autonómicas. Queda la duda de si el Constitucional asimilará en la práctica la interpretación de las competencias del Estatuto andaluz a la del catalán, en aras de la igualdad entre comunidades.

Artículo 42. Clasificación de competencias

Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto.

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