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Blasco no explica al Síndic por qué se recalifica suelo protegido en Rabassa

El consejero responde que no puede detallar información porque no tiene el expediente

El consejero de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, ha contestado al ultimátum del Síndic de Greuges sobre el plan Rabassa, la recalificación de 4,6 millones de metros para construir 15.000 casas en Alicante al margen del PGOU, pero no responde a la pregunta esencial: por qué se recalifica a urbanizable suelo de especial protección. Blasco arguye que no puede detallar información al Síndic porque el expediente no ha llegado a su Consejería.

El Ayuntamiento de Alicante todavía no ha pedido la declaración de impacto ambiental

Tras recibir la advertencia del Síndic, Bernardo del Rosal, de que declararía a la Consejería de Territorio como organismo hostil si no le enviaba documentación sobre Rabassa, Blasco responde al Síndic que le es "de todo punto imposible" detallar información sobre plan Rabassa, porque el Ayuntamiento de Alicante no ha presentado documentación alguna en su Consejería. La queja que tramita el Síndic de Greuges fue presentada por varios colectivos ciudadanos.

Sobre las razones de interés público que justifican la legalidad, oportunidad y conveniencia de aprobar este plan parcial, Blasco explica al Síndic que a fecha de hoy no ha entrado en los servicios territoriales de Territorio en Alicante documentación alguna referida al mencionado proyecto urbanístico, por lo que "no puede efectuarse el análisis de la misma ni la verificación del cumplimiento de la legislación vigente".

Por lo que respecta a los motivos técnicos y ambientales que impiden la declaración de las Lagunas de Rabassa como paraje natural municipal, Blasco indica a Del Rosal que según el artículo 2 del Decreto 161/2004, que regula los parajes naturales municipales, corresponde a los ayuntamientos interesados la iniciativa para la declaración, por medio de la presentación, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, del acuerdo plenario por el que se aprueba esta iniciativa. "A fecha de hoy el Ayuntamiento de Alicante no ha instado tal declaración", y por ello, "no han sido declaradas las Lagunas de Rabasa como paraje natural municipal".

Blasco enumera al Síndic todas la posibilidades de recalificación de suelos no urbanizables previstas en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, pero no responde concretamente a la pregunta de Del Rosal sobre la recalificación a urbanizables de una parte de Rabassa (las lagunas y una vía pecuaria) que en la actualidad están calificadas como no urbanizables de especial protección.

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Blasco explica que los planes parciales de mejora, de modo excepcional, pueden clasificar como suelo urbanizable suelos no urbanizables no sujetos a especial protección, cuando con ello satisfagan una serie finalidades Y apunta que se pueden clasificar terrenos como suelo urbanizable para realizar una actuación integrada compatible, aunque imprevista, en la estructura urbanística del plan general, siempre que se cumplan una serie de límites y requisitos. Se excluye esta posibilidad si la modificación desvirtúa las opciones de la ordenación original del planeamiento vigente o si el emplazamiento escogido no se considera adecuado para el uso o aprovechamiento que se pretenda implantar. Es inadmisible cuando ello se oponga a las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio. Se debe asegurar el suplemento de dotaciones de red primaria. La mejora debe dotar de ordenación pormenorizada a todos los terrenos reclasificados urbanizables. Y sólo será admisible cuando se programen, junto a la mejora, todos los terrenos reclasificados por ella y se asegure así la total ejecución de los servicios correspondientes.

En cuanto a la falta de publicidad de las obras proyectadas en el plan parcial, mediante anuncio en el BOE y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el consejero indica que la información pública del PAI, entre cuyos documentos se encuentran la descripción de las obras de urbanización, se anuncia mediante edicto publicado en un diario de información general editado en la Comunidad Valenciana y, posterior o simultáneamente, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y la aprobación definitiva, en el BOP y una reseña en el DOGV. "No es preceptiva la publicación de dicho anuncio en el BOE y en el DOUE, lo cual no obsta para que el órgano con competencia sustantiva en la materia, proceda a su publicación también en dichos boletines, si así lo estimara conveniente", responde Blasco.

Por otro lado, Territorio y Vivienda asegura que desde el servicio de Evaluación Ambiental se ha informado de que a fecha de hoy, el órgano con competencia sustantiva en la materia (Ayuntamiento de Alicante) no ha solicitado la declaración de impacto ambiental del mencionado proyecto urbanístico. "En las dependencias de esta Consejería no existe en este momento ningún estudio de impacto ambiental, ni estudio para la evaluación ambiental estratégica del proyecto presentado al efecto".

Blasco concluye su respuesta al Síndic explicándole que como no se ha remitido información alguna a su Consejería sobre Rabassa, tampoco se ha iniciado expediente de inspección sobre la misma.

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