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Hacienda devuelve 157 millones de IVA por una sentencia europea

La medida beneficia a 1.239 empresas, la mayoría privadas

Lucía Abellán

Hacienda ha tenido que devolver 157 millones de euros a 1.239 empresas como consecuencia de una sentencia europea sobre el IVA promulgada en octubre del año pasado. En ese texto, la justicia comunitaria invalidó una norma española que impedía a las empresas receptoras de subvenciones beneficiarse de parte de las deducciones por IVA a las que tenían derecho. Al quedar anulada esa norma, las compañías pueden reclamar las cantidades que dejaron de percibir desde 2001. La gran mayoría de las empresas a las que ya se ha devuelto el dinero son privadas.

El impacto de la sentencia europea del IVA está siendo, al menos de momento, más leve de lo que se vaticinó en un principio. El 6 de octubre de 2005, el Tribunal Europeo de Luxemburgo dictó una sentencia que anulaba algunos aspectos de la ley española del IVA de 1992 por contravenir la normativa europea.

Hasta conocerse esa sentencia, las empresas españolas que recibieran algún tipo de subvención tenían que descontar esa partida que recibían de las administraciones públicas de las cantidades que le daban derecho a deducirse el IVA. El resultado era que la parte del impuesto que les perdonaba finalmente Hacienda era inferior a la de cualquier otra empresa que no hubiera recibido subvención.

Bruselas estimó que esa discriminación hacia las empresas subvencionadas no tenía sentido. Para trasladar esa sentencia a la normativa europea, la Dirección General de Tributos estableció, a finales de noviembre pasado, que las empresas podrían reclamar las cantidades correspondientes a los cuatro últimos ejercicios fiscales desde que se dictó la sentencia, es decir, desde el año 2001. El resultado de las reclamaciones hasta ahora recibidas y resueltas ha dado como resultado un total de 157 millones de euros reconocidos hasta el pasado 28 de febrero, según fuentes de Hacienda.

De esa cantidad, 140 millones de euros ya se han devuelto de manera efectiva. El resto corresponde a créditos fiscales (por ejemplo, una empresa que adeuda pagos de IVA a Hacienda y, en lugar de recibir la cantidad correspondiente a su reclamación, se la descuenta de lo que debe al erario público) y a intereses de demora que estaban pendientes.

Aunque los pagos ya se han realizado, esos números rojos de Hacienda no están incluidos en la ejecución presupuestaria de 2005 y, por tanto, no han afeado el primer superávit de la democracia que lograron las arcas públicas en 2005 (el 1,1% del PIB).

La gran mayoría de esas 1.239 empresas que ya ha recibido el dinero de Hacienda son privadas. Sin embargo, entre las compañías agraviadas figura también un buen número de empresas públicas. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, dijo en su día que con estas compañías públicas se intentaría llegar a acuerdos para saldar las cuentas.

Plazo de reclamación

El Ministerio de Hacienda es consciente, en todo caso, de que los pagos a las empresas no se quedarán en esos 157 millones devueltos hasta el momento. Las compañías tienen otros cuatro años para seguir reclamando (aunque en cada momento sólo se pueden pedir las cantidades correspondientes a los cuatro años anteriores, no más atrás). Sin embargo, el ministerio niega que en ningún caso vayan a alcanzar los 1.000 o 2.000 millones de euros que algunos expertos vaticinaron en su momento, tras conocerse la sentencia.

Otras fuentes aseguran, sin embargo, que la cantidad final puede terminar situándose entre los 300 y los 500 millones de euros.

De ser así, el Ministerio de Hacienda ya habría hecho frente a la mitad o algo menos de los pagos pendientes. Esa cantidad ya satisfecha, de todos modos, es casi insignificante respecto a la recaudación total por IVA: la cifra representa un 0,35% de los 44.507 millones de euros que el Estado ingresó en 2005 por ese impuesto, según los últimos datos disponibles al respecto.

Las empresas españolas se deducen al año un total de 180.801 millones de euros de IVA, según datos de 2004, que son los últimos disponibles en la Agencia Tributaria. La legislación española contempla varios supuestos en los que las sociedades pueden deducirse parte o la totalidad del impuesto abonado.

La regla más común es que todas las compañías que abonen ese tributo para desarrollar su actividad pueden reclamarlo si es que ellas también lo cobran al cliente. Así, por ejemplo, un fabricante de zapatos puede pedir a Hacienda la devolución del IVA que ha pagado al adquirir maquinaria, puesto que él luego lo cobra al cliente final.

Además, todas las exportaciones están exentas de IVA. Los productos destinados a la venta en el exterior, por su parte, no pagan IVA por el proceso de producción pero tampoco lo cobran al cliente final.

Así, todas las empresas que, según lo que se deduce de estas reglas, tuvieran derecho a devolución del impuesto del IVA lo mantendrán, independientemente de que reciban subvenciones públicas o no, según se desprende de la sentencia europea. El hecho de percibir una subvención no implica excluir esas cantidades de las que dan derecho a deducir el impuesto del IVA, como ha ocurrido hasta ahora.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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