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El Poder Judicial impide que un juez se abstenga de casar gays

Los jueces y magistrados no tienen derecho a la objeción de conciencia y no pueden invocarla para abstenerse de oficiar bodas entre personas del mismo sexo. Esto es lo que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) respondió ayer al juez del Registro Civil de Sagunto (Valencia), que el pasado mes de noviembre solicitó formalmente dejar de celebrar estos matrimonios amparándose en su condición de católico y alegando razonamientos morales de la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Conferencia Episcopal.

Los miembros del Poder Judicial "no pueden ejercer la objeción de conciencia, al estar sometidos únicamente al imperio de la ley", dice la resolución, aprobada por los cinco vocales de la Comisión Permanente (tres de la corriente conservadora y entre ellos el presidente del Consejo, Francisco José Hernando).

El CGPJ recuerda que la figura de la abstención (la separación voluntaria del juez de un caso) "no puede esgrimirse en abstracto" o "para un tipo de procedimientos en su conjunto", como serían los matrimonios entre homosexuales, sino sólo "en supuestos concretos" y basándose en alguna de las causas que recoge el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (parentesco, denuncia de alguna de las partes o interés directo en la causa, entre otras).

"Si un juez se niega a celebrar estas bodas cometería prevaricación [dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es] al estar especialmente sujeto a la ley", explica Luis Aguiar, vocal propuesto por el PSOE. El presidente del Consejo, Francisco Hernando, afirmó durante la tramitación de la ley que los jueces debían "cumplirla y acatarla".

El de Sagunto es el cuarto juez de Registro Civil que plantea objeciones a la reforma del Código Civil sobre el matrimonio, pero es el primero que lo hace mediante solicitud al CGPJ, después de que los de Dénia (Alicante), Telde (Gran Canaria) y Burgos, recurrieran al Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre la constitucionalidad de la ley.

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