"La Ley Concursal obligará a cambiar normas federativas"
El juez Juan José Cobo Plana (25 de febrero de 1961; Barbastro, Huesca) ha irrumpido en el fútbol aplicando por primera vez en un club la Ley Concursal, que sustituye desde septiembre a la de Suspensión de Pagos, de 1922. En noviembre, el día 4, accedió a la solicitud de un acreedor -Iñaki Urquijo, agente de jugadores- de la UD Las Palmas, SAD, y del propio club, de la Segunda División B, de acogerse a los beneficios de la nueva norma. Desde entonces no ha dejado de sorprender: relevó a un entrenador aplicando un baremo previo, sentó a otro en el banquillo sin liquidar a su predecesor, ordenó un embargo contra la Federación Española por desobedecerle, lo suspendió cuando acató sus autos y va a aprobar un expediente de regulación de empleo que incluye a técnicos, futbolistas y administrativos. Pero lo más importante para la afición de un equipo con 55 años de historia, que nació de la fusión de cinco de Gran Canaria y que agonizaba, es que, tutelándolo, es el principal artífice de su renacimiento. La movilización social ha elevado los abonados de 7.000 a 20.000, lo que frena a determinados poderes públicos que veían más factible la desaparición en beneficio de una nueva entidad. La marcha deportiva también se ha aliado con la esperanza: cinco victorias, un empate y sólo una derrota en los últimos siete partidos.
"El caso del club canario marcará un antes y un después. Y ese después será mejor. El remedio es magnífico para salvar empresas en crisis"
Pregunta. ¿Qué es más excepcional: la situación de la UD Las Palmas o que no haya más clubes acogidos a la ley Concursal?
Respuesta. Por lo que leía en los periódicos, estaba seguro de que me llegaría este caso. Pero, por lo visto, indebidamente seguro. Lo que más me extraña es que otros clubes que están igual o peor, con reiterados impagos, no hayan solicitado concurso de acreedores en los dos primeros meses de entrar en vigor la ley.
P. ¿Por qué en los dos primeros meses?
R. Porque después de ellos, es decir ahora, con toda probabilidad el concurso se calificará como culpable para esos clubes insolventes. Esto conlleva la apertura de la pieza sexta de calificación y el examen de la gestión de los consejos de administración de los dos últimos años por parte de los administradores concursales para dirimir responsabilidades. La presunción es de culpabilidad.
P. ¿Cuándo se considera que un club es insolvente?
R. Cuando no atienda cualquier pago durante tres meses, ya sea de Hacienda, de la Seguridad Social, de salarios o de otros acreedores.
P. ¿En qué caso se puede analizar la responsabilidad de los administradores anteriores a los dos últimos años?
R. Si un acreedor invoca la ley de sociedades anónimas, se pueden revisar hasta cuatro años.
P. Usted ha llegado a decir que la ley Concursal intenta por todos los medios reflotar las sociedades o empresas en peligro de desaparición, pero que, si no lo consigue, es devastadora con el patrimonio personal de los administradores.
R. Lo es. También si el concurso se califica culpable.
P. ¿Entiende las reticencias de la federación a obedecer sus resoluciones judiciales, contrarias a sus normas?
R. Entiendo la perplejidad inicial porque muchos abogados pensarán que la ley Concursal es una refundición de la antigua de Suspensión de Pagos y no es así. El juez no tenía entonces competencias en materia de contratos laborales. Ahora, sin embargo, sí.
P. ¿Cree que entrenadores o futbolistas pueden sentirse agraviados al perder garantías de cobro?
R. No puedo pensar en agravios porque me he limitado a actuar tal y como interpreto la ley. Y nunca he dicho que mi interpretación pueda ser la única. A la federación sólo le dije que este juez entendía que era el único competente para resolver sobre rescisión de contratos laborales o pago de cantidades debidas; que debía tramitar las licencias porque sus normas no podían estar por encima de la ley Concursal, y que recurrieran mis resoluciones a la Audiencia de Las Palmas, como parece que ha hecho. El conflicto ha surgido porque a lo que yo sostenía sólo respondieron con el silencio. Y necesitábamos las licencias para que el equipo pudiera funcionar.
P. No lo considera una batalla ganada, sino una cuestión a aclarar, ¿no es así?
R. Ni yo ni ningún juez está para ganar batallas, sino para que no las haya. En una empresa en crisis todos están interesados en que salga adelante en interés de todos, entre ellos los acreedores.
P. ¿Actúa como un juez normal?
R. El juez de la ley Concursal no desarrolla un trabajo al que todos estemos acostumbrados, totalmente imparcial, ajeno a la vida pública y cuyas resoluciones no se conocen. Esta ley es la primera que le dice al juez que tiene que dar a sus resoluciones toda la publicidad que estime conveniente tanto pública como privada. El caso de la UD Las Palmas va a servir para que los empresarios conozcan la ley y sepan que es un remedio magnífico para salvar empresas en crisis. Este club está demostrando que con 3 millones de euros de activo y 60 de pasivo tiene muchas posibilidades de salir adelante. El que ofrezca ruedas de prensa es atípico en un juez, pero la ley no sólo lo posibilita, sino que recomienda que se publiciten sus extraordinarios mecanismos.
P. ¿Puede esta ley modificar los cimientos del fútbol español?
R. Van a tenerse que cambiar algunas normas federativas, pero ahora las resoluciones que he dictado están recurridas. La Audiencia de Las Palmas se pronunciará.
P. ¿Cabe entender que los beneficios que el proceso concursal procura al que se acoge a él adulteran la competición? Mientras la UD Las Palmas cambia de entrenador sin liquidar el contrato del anterior, otros clubes no pueden actuar igual.
R. Eso es como decir que si Zara, que seguro que no va a ocurrir, entra en concurso de acreedores, Mango o El Corte Inglés pueden pensar que se está alterando la ley de competencia del mercado. Pero es que la ley Concursal trata de salvar empresas en dificultades. Es así. Creo que muchos clubes de fútbol se van a acoger a ella. Con el caso de la UD Las Palmas va a haber un antes y un después. Y ese después será mejor que el antes, por lo que la ley sólo va a traer beneficios al fútbol.
P. ¿Cuándo terminará su tutela sobre la UD Las Palmas?
R. Cuando se firme el convenio de acreedores, el club, la empresa, volverá a llevar una vida normal, teniendo en cuenta las condiciones que se reflejen en él.
P. ¿Cuáles?
R. Pues entiendo que el presidente, para preservar la salud del club, no debería ser uno de los accionistas mayoritarios ni nadie que lo represente, sino que vuelva a ser de la sociedad y que su vida no esté ligada a los intereses de personas o empresarios concretos. Que se forme un consejo de administración profesional y remunerado. Ésta es una idea inicial que se ampliará y matizará cuando se firme el convenio de acreedores y a la que se le dará forma jurídica.
P. ¿Duerme bien?
R. Desde hace tres meses, sólo he dormido bien tres días.
P. ¿Por qué?
R. Porque lo que decides y también lo que no decides es analizado por miles de aficionados. Siempre decido algo plenamente convencido después de haberlo estudiado. Pero, durante once años, mis resoluciones las conocían las partes implicadas y poco más. Si algunas de ellas tenía cierta trascendencia pública, el 90% de los ciudadanos creen que si un juez considera culpable o inocente a alguien pues que será así. En el mundo del fútbol es distinto. Tendré que acostumbrarme a eso.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.