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Columna
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Un rezo a santa Rita

La reforma del artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada por el último Consejo de Ministros había recibido el varapalo previo de un arbitrario dictamen -preceptivo pero no vinculante- suscrito por la mayoría del órgano de gobierno de la magistratura. La Exposición de Motivos del proyecto de ley recoge los argumentos de la iniciativa parlamentaria votada el 21 de septiembre por todo el Congreso salvo el PP; esa proposición no de ley instaba a "reforzar la posición institucional e independencia del Poder Judicial" y a "fortalecer el mérito y la capacidad" como criterios para la elección de los magistrados de los órganos jurisdiccionales superiores "mediante mayorías que expresen un amplio consenso".

La reforma en marcha modifica el procedimiento hasta ahora vigente para nombrar con carácter discrecional (el resto de los cargos judiciales son seleccionados prácticamente según criterios reglados) a los magistrados del Supremo, a los presidentes de los Tribunales Superiores y al magistrado que controla al Centro Nacional de Inteligencia: la mayoría absoluta de los 21 miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) será sustituida en adelante por la mayoría cualificada de sus tres quintos (13 vocales). Seguramente el Gobierno de Zapatero no vive en el olimpo de la equidad pura pregonada por la Exposición de Motivos; la razón práctica de la reforma es impedir que la facción hoy hegemónica en el CGPJ -capitaneada por un presidente desleal a su papel arbitral- siga aplicando el rodillo de la mayoría aritmética con el propósito de configurar un desequilibrado Tribunal Supremo. El trienio negro 2001-2004 organizado por el ministro Michavila y los presidentes Hernando y Jiménez de Parga sirvió de escenario a los abusos de poder del CGPJ en el ejercicio de su política de nombramientos.

El dictamen del CGPJ alega un argumento digno de consideración en sí mismo pero que contradice otros pronunciamientos suyos sobre la misma materia. Ciertamente, desde un punto de vista político o deportivo parece incorrecto aunque sea legal -como sucede en este caso- cambiar las reglas del juego cuando el marcador perjudica al partido en el poder o al equipo de casa. Pero los vocales del CGPJ que hoy protestan airadamente por la modificación de los criterios para elegir a los magistrados del Supremo dieron su complacido visto bueno a las reformas de la LOPJ aprobadas por la ley 19/2003 bajo el mandato del PP que alteraban también normas de funcionamiento del órgano de gobierno judicial tales como la rebaja del quórum necesario para constituir el pleno del CGPJ y el otorgamiento de carácter discrecional al nombramiento de cargos (presidentes de sala de la Audiencia Nacional de los Tribunales Superiores de Justicia) hasta entonces reglados.

La mayoría del CGPJ usurpó ilegítimamente las competencias del Constitucional al dictaminar que la reforma de la LOPJ es inconstitucional. Los vocales designados en noviembre de 2001 por las Cortes a propuesta del PP (tras un vergonzoso intercambio de cromos con el PSOE que permitió a cada partido rellenar a su entero capricho los casilleros en blanco de su respectiva cuota) tienen ahora el descaro de presentar esa amañada elección partidista como fruto de un consenso basado en sus méritos; mientras la designación de los magistrados del Supremo por una mayoría cualificada sería "disfuncional" y "superflua", los tres quintos de las Cámaras necesarias para nombrar al CGPJ garantizarían el adecuado "equilibrio de sensibilidades y opiniones" en su seno. El consenso alcanzado hace tres años para elegir vocales del CGPJ a los candidatos del PP borraría mágicamente el compromiso de éstos con sus mandantes; además, el Parlamento que les designó en noviembre de 2001 y que desapareció tras las elecciones del 14-M sobreviviría como un fantasma insepulto para garantizar el statu quo del actual CGPJ. Como los niños que invocan a santa Rita para no devolver a sus dueños las cosas recibidas, los vocales del CGPJ designados en su día por el PP se creen titulares de derechos quinquenales adquiridos y consideran un pecado sobrevenido de lesa constitucionalidad que el nuevo Parlamento pretenda legislar sobre las normas de funcionamiento del órgano de gobierno de la magistratura.

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