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El TSJA condena a El Corte Inglés por acoso laboral a una trabajadora

La empresa tendrá que pagar una indemnización de 18.056 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la cadena de grandes almacenes El Corte Inglés a pagar a una empleada la indemnización máxima por rescisión de contrato, 45 días por año trabajado (18.056 euros), una decisión que fundamenta en el acoso psicológico que sufrió la mujer en su puesto de trabajo. La trabajadora, en invalidez permanente por depresión, reclamará ahora por daños y perjuicios.

María L. G., de 44 años de edad, llevaba desde el año 1985 trabajando en el departamento de pieles en los grandes almacenes de la capital andaluza con un contrato indefinido a tiempo parcial. A partir de 1998, según su letrado de Comisiones Obreras, Rafael Ibáñez, "sufre por parte de los directivos una sistemática labor de acoso moral. La causa no es una fobia personal sino que la mujer estaba contratada antes de la firma del convenio laboral de la empresa y por antigüedad tenía el derecho a no trabajar los domingos".

El letrado señala que los empleados podían renunciar a esa posibilidad de forma voluntaria pero que María L. G. señaló desde un primer momento que no quería trabajar ningún domingo. Desde ese momento, la empleada empieza a sufrir acoso moral. El relato de ese acoso se incluye en la sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 de Sevilla que, paradójicamente, desestimó la reclamación de la trabajadora en primera instancia. "En el mes de septiembre de 2001, María L. G. (que había estado de baja tres meses por un estado ansioso depresivo por el acoso sufrido), es dada de alta, incorporándose a su puesto de trabajo. Al llegar y tras un recibimiento efusivo en el que indican (sus jefes) a la autora [María L. G.] 'venga mariquilla que no ha pasado nada', recibe la orden de trabajar en el sótano".

Castigos y depresión

A las pocas horas, según recoge la sentencia de primera instancia, llega la segunda medida: su horario es modificado, tiene que cerrar la tienda a las 22.15 y entrar una hora después. La empresa, según señala el escrito judicial, "castiga" al sótano a los empleados que no han firmado la renuncia del derecho adquirido a no trabajar los domingos. En el sótano, los compañeros de María L. G. le dijeron , según la sentencia: "¿Estás castigada? No seas tonta y firma y verás como se suavizan las cosas".

La empleada sufrió a final de 2002 gritos del gerente - "Vete a tu casa o quítate de mi vista"- y la mofa de varios directivos, según recoge el fallo en primera instancia. La sentencia del TSJA, que sí da la razón a la trabajadora y es firme, señala que la mujer ha sido declarada "en invalidez permanente total por la Seguridad Social" y que padece "un estado depresivo severo en relación a estrés laboral".

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María L. G., que ya no trabaja, ha pedido también, según su abogado, una indemnización a la empresa por los daños morales causados. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no dictaminó sobre esta cuestión ya que la declaración de invalidez permanente por la depresión ocasionada por el acoso laboral se produjo a mitad del juicio. Sin embargo el tribunal sí considera que "procede valorar" la petición de la demandante, por lo que se abrirá un nuevo litigio en los próximos días. El abogado indicó que la reclamación mínima inicial será de unos 60.000 euros.

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