ETA y los términos
Se ha dicho en repetidas ocasiones que en la lucha contra ETA es también importante el uso de las palabras que describan su actividad terrorista. No se debería referir a sus miembros como comandos, legales o ilegales, y otros parecidos. Al chantaje y la extorsion a los empresarios no se le debería llamar en ningún caso impuesto revolucionario.
Sin embargo, en la información publicada el pasado 31 de diciembre sobre la situación de debilidad de ETA en 2003 se utiliza esta descripcion, sin encomillados, en el parrafo: "En los doce últimos meses, casi la mitad de los atentados con explosivos cometidos por la banda -siete de los 15 atentados con bombas caseras- han tenido como principal objetivo forzar a los empresarios a someterse al impuesto revolucionario, una práctica tradicional para hacerse con recursos económicos".
¿Sería posible hacer algo al respecto de esta práctica?