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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Presos preventivos

El frenesí legislativo que embarga al Gobierno desde que hace un par de años le pilló a contrapié el aumento de la delincuencia no encuentra un momento de descanso.

Aprovechando que la reforma de la prisión provisional está en sus últimos trámites en el Senado, el ministro de Justicia, José María Michavila, ha propuesto introducir determinados mecanismos legales que alerten en el momento en que se traspase el límite temporal de dos años y ocho meses, es decir, las dos terceras partes de los cuatro años de duración máxima de la prisión provisional. Pretende así el ministro acabar con excarcelaciones como la del acusado de un triple asesinato cerca de Alcoy, que agotó el tiempo máximo de prisión preventiva sin haber sido juzgado.

En principio, nada hay que oponer a esas medidas, salvo que son redundantes, pues la ley ya obliga a acelerar la causas con algún preso preventivo. El problema es que esa celeridad que la ley exige al sistema judicial en su conjunto, y en especial al ministerio fiscal, no se cumple en muchos casos. En unos, por la precariedad de la infraestructura judicial, como ha ocurrido en Alcoy, de modo que si el Gobierno no la remedia los mecanismos de alerta que propone el ministro Michavila servirán de muy poco.Y en la mayoría de los casos por la cada vez menor sensibilidad del sistema judicial por la situación de los presos en espera de juicio.

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De esta menor sensibilidad da un buen ejemplo el Gobierno con su reforma de la prisión provisional, a la que se oponen el PSOE y otras fuerzas políticas, concebida más como un mecanismo de seguridad -en la estela de la consigna de Aznar de barrer las calles de delincuentes- que como una medida cautelar que el juez adopta para garantizar sobre todo la presencia del acusado en el acto del juicio oral.

Algo que también se pone de manifiesto en esos mecanismos de alerta que el ministro Michavila quiere introducir para evitar que un preso preventivo que lleva cuatro años en la cárcel deba ser excarcelado por no haber sido juzgado. ¿Por qué no situar más bien esos mecanismos de alerta antes de los dos años, que es el plazo normal de prisión preventiva para los acusados de delitos graves y que sólo muy excepcionalmente puede ampliarse a los cuatro años? Al Gobierno y al ministro de Justicia parece importarles menos el tiempo que alguien todavía inocente esté en prision sin juzgar que su obligada puesta en libertad por este motivo.

En los albores de la actual democracia, el Gobierno y el ministerio fiscal pusieron especial celo en acelerar los procesos de los innumerables presos preventivos que llenaban entonces las cárceles españolas, algunos con seis o más años sin juzgar. Hoy existe el riesgo de volver a una situación parecida con un Gobierno que en lugar de prevenirla la promueve y un ministerio fiscal poco celoso por corregirla e impasible ante la suerte del preso, incluso del juzgado y condenado, al que la política penal y penitenciaria en curso priva de no pocos mecanismos de reinserción social.

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