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Tribuna:CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Tribuna
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La calidad del aire en Madrid

El autor considera que el Ayuntamiento falsea la interpretación de los datos de contaminación. La calidad del aire dista de ser buena, dice.

Los lectores asiduos de EL PAIS estamos sorprendidos. En la página dos del suplemento de Madrid aparece un mapa con las estaciones de medición de la contaminación de la capital en la que la calidad del aire se considera invariablemente "buena". De ser cierta esta afirmación vivimos en una ciudad que nada tiene que envidiar a las montañas y los espacios abiertos y deshabitados. Es pues un espejismo la visible boina negra que cubre la ciudad muchos días. En Ecologistas en Acción tenemos otra explicación mas acorde con la impresión de cualquier persona medianamente observadora: La calidad del aire dista de ser buena. El Ayuntamiento falsea la interpretación de los datos.

Durante todos los años 80 y primeros años 90, la contaminación del aire fue una preocupación constante en la vieja Europa. Se acumulaban las evidencias médicas de que las personas residentes en ciudades padecían más enfermedades (sobre todo asociadas al sistema respiratorio) que quienes vivían en zonas con aire limpio. Al disponer de cada vez más datos clínicos y al aumentar la posibilidad de intercambiarlos y tratarlos con sistemas informáticos, aumentaron las evidencias científicas de los daños a la salud de una deficiente calidad del aire. Mantener los niveles, entonces legales, de contaminación suponía unos costes de salud pública inaceptables. La UE inició a mitad de los 90 un desarrollo legislativo tendente a mejorar la calidad del aire. Entre las normas más relevantes está la Directiva 1996/62/CE (llamada Directiva madre), que establecía los contaminantes a medir, los sistemas para realizar estas medidas y la obligación de designar autoridades responsables de asegurar la calidad y de informar al público. Después se redactaron diversas directivas hijas (1999/30/CE y 2000/69/CE), que fijaban límites de los contaminantes antes indicados. No sobra decir que ninguna de estas Directivas fue traspuesta a la legislación de nuestro país en el plazo convenido y que incluso hubo una sentencia contra el gobierno por negarse a designar las autoridades encargadas de vigilar la calidad del aire. Pero aunque tarde, parte de estas normas se ha traspuesto en el R.D. 1073/2002.

El aumento de automóviles de gasóleo muestra sus efectos en los niveles de partículas
Cualquier contaminante por sí mismo produce un daño sobre la salud que hay que evitar

Resumidamente, lo que este marco legal establece es que, para cada contaminante, hay que proteger a la población de niveles altos, aunque sea durante periodos cortos, o de valores apreciablemente menores cuando se mantienen establemente en el tiempo. Coherentemente con ello se establece límites elevados que no pueden superarse más de un cierto número de horas , y medias anuales que también deben respetarse. Debido a que los límites establecidos eran, en general, apreciablemente menores que los entonces vigentes en mucho países (como el nuestro), se establece un periodo transitorio en el cual, el límite que regirá en toda la UE al final, puede incrementarse con un margen de tolerancia que va siendo menor cada año hasta converger con el valor objetivo. Por aclarar con un ejemplo. El valor medio anual de protección a la salud para el dióxido de nitrógeno (NO2) debe ser en el año 2010 de 40 microgramos/metro cúbico, aunque en el 2001 se toleraba que fuera 58. Cada año este límite legal se reduce en 2 microgramos hasta alcanzar el valor definido. No debe olvidarse que el límite establecido de acuerdo con los conocimientos científicos son 40 microgramos, y si se toleran en ciertos años valores más altos, no quiere decir en modo alguno que esto no signifique un daño para la salud de los ciudadanos, sino un reconocimiento a priori de que las modificaciones necesarias para alcanzar el objetivo necesitan cierto tiempo...¡a costa de nuestra salud!, cabría decir. Los países más comprometidos con la salud de los ciudadanos han llevado a la legislación nacional la obligación de respetar los límites legales anticipadamente, algo que, por supuesto, no ha ocurrido con el gobierno del PP. Como en todas las normativas ambientales el gobierno ha hecho una transposición de mínimos. En cualquier caso cuando se superan el valor objetivo más el margen de tolerancia, las autoridades responsables deben definir planes de corrección para llegar a los límites establecidos(art. 6.1 del citado R.D.).

Tampoco esto se ha hecho en Madrid. En el 2001 este valor medio anual de concentración de dióxido de nitrógeno no debió superar los 58 microgramos/metro cúbico y sin embargo fue de 63. En el 2002 debería haberse mantenido por debajo de los 56 y sin embargo fue de 62. En este año el límite debería ser de 54 y en el primer trimestre, pese a las excelentes condiciones de dispersión reinantes, es de 60. Hablamos, claro está, de la media de toda la red (siempre aceptando por buenos los datos del ayuntamiento), porque existen estaciones cuyas medias anuales superan los 80 microgramos/metro cúbico. El Ayuntamiento, en lugar de redactar los planes a los que legalmente está obligado, miente y desprestigia a quienes lo denunciamos.

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Hay que resaltar que no es el único límite que se incumple. Los valores medios anuales de óxidos de nitrógeno (NOx) de protección a la vegetación en toda la red de Madrid son entre 2 y 7 veces superiores a los legalmente establecidos. Esto quiere decir, que aunque las condiciones de medición no son las fijadas en el decreto, nuestros parques (la Casa de Campo, el Pardo, el Retiro...) sufren una degradación espectacular. La falta de actuación por parte del Ayuntamiento está llevándolo cada vez más fuera de la ley. Este año, varias estaciones superarán además, con toda seguridad, el límite legal establecido para exposiciones agudas de partículas (PM10). En el 2003 no puede superarse los 60 microgramos/metro cúbico más de 35 días al año. Problemas similares se producirán en buena parte de la Comunidad a partir de este año si tampoco se hace nada.

Lo que el Ayuntamiento emite, y EL PAIS publica, es una suerte de índice sintético de nulo valor en el que se tienen en cuenta todos los contaminantes. El problema es que los conocimientos hoy disponibles indican que cualquier contaminante por sí mismo produce un daño sobre la salud que hay que evitar. Al Ayuntamiento le encanta hablar de las mejoras en la calidad del aire operadas en los últimos 15 años, fundamentalmente en lo que se refiere a los niveles de dióxido de azufre (SO2) y a los de plomo (Pb). Es cierto que la mejora se ha producido(aunque mucho menos de lo posible) por la sustitución de calderas de calefacción a combustibles con menor contenido de azufre y por la eliminación del plomo en la gasolina. Pero hoy la contaminación presenta otros perfiles. Ya no es la contaminación puntual asociada al encendido de las calefacciones y a las inversiones térmicas.

Es otra mucho más insidiosa permanente en el tiempo y asociada a los automóviles. Los catalizadores no han cumplido sus expectativas porque no se mantienen bien, son menos eficaces de lo posible tecnológicamente, no rinden a plena eficacia en desplazamientos cortos (los más abundantes en las ciudades), y sobre todo, no pueden compensar el crecimiento desmesurado que ha experimentado la movilidad motorizada. El aumento de la matriculación de automóviles de gasóleo muestra también sus efectos en los niveles de partículas. En definitiva, cualquier solución a la contaminación real (y legal) de Madrid pasa por pacificar el tráfico. Algo que la ideología de los responsables municipales y autonómicos impide considerar.

Ladislao Martínez López. Químico y miembro de Ecologistas en Acción.

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