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Dos ex directores del Cesid, condenados a tres años de cárcel por las escuchas a HB

La sentencia contra Manglano y Calderón será recurrida ante el Tribunal Supremo

Pedro Gorospe

La Audiencia de Vitoria ha condenado a tres años de prisión, multa e inhabilitación de ocho años, a los ex directores del Cesid Emilio Alonso Manglano y Javier Calderón por un delito de interceptación ilegal de las comunicaciones telefónicas a la sede de HB de Vitoria. El fiscal y el abogado del Estado, que pidieron la absolución, recurrirán ante el Supremo una sentencia que también condena a dos agentes del Cesid. Las declaraciones sobre el caso que en 1998 hizo en el Congreso el ex ministro de Defensa Eduardo Serra han sido definitivas para la condena.

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La Audiencia de Vitoria resalta en todo momento las trabas que ha tenido la instrucción del caso al no ser desclasificado por el Consejo de Ministros ninguno de los extremos de las escuchas, desde que fueron descubiertas casualmente por un técnico de telefónica el 31 de marzo de 1998. Precisamente, la sala reprende al Gobierno central y le dice que "existiendo constancia de las escuchas y habiendo sido reconocida la participación del Cesid por el propio ministro (Eduardo Serra) debió alzarse la reserva de los datos solicitados que afectaban directamente a los hechos objeto de la investigación y de las personas responsables".

Efectivamente, el entonces ministro del PP Eduardo Serra compareció el 21 de abril de 1998 en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y reconoció que existía en Vitoria una infraestructura técnica del Cesid, fruto de la cual "se ha obtenido abundante información muy valiosa sobre las actividades del complejo de apoyo a ETA".

Clasificado

Ese velo que en cierta manera denuncia la Audiencia Provincial de Vitoria mediatiza la sentencia hasta el punto de que la sala, en reiteradas ocasiones, transforma el cúmulo de indicios en pruebas, de manera premeditada, "dada las especiales características del caso".

Cuando justifica la condena a Manglano y Calderón el Tribunal hace la siguiente reflexión: "En todo caso y aunque no ha quedado demostrada la cadena jerárquica del organismo , ni la forma de funcionamiento, los jefes de la agrupación operativa dijeron que despachaban con el director las cuestiones importantes". A partir de ahí, la sala considera que "espiar" a un partido político durante más de tres años lo es "por lo que resulta lógico pensar que se conocía por los directores". Además, la sala considera probado que las escuchas se produjeron, efectivamente, apoyándose en las declaraciones del ex ministro.

Emilio Alonso Manglano fue el máximo responsable del servicio secreto cuando comenzaron las escuchas ilegales a HB, y Javier Calderón le sucedió en el cargo siendo director cuando se descubrieron las derivaciones telefónicas al piso inmediatamente superior a la sede del partido radical. Allí se encontrabn numerosos ordenadores, grabadoras y cables que llegaban de la sede del partido independentista radical.

Finalmente, la sentencia considera un hecho probado que Manglano "conoció, apoyó y facilitó los medios necesarios para realizar estas actividades en torno a la sede de HB". De igual manera condena a Calderón porque "conoció la existencia del operativo y adoptó las medidas precisas para asegurar la ejecución de la misión encomendada".

Recurso al Supremo

La sentencia, recurrible ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, establece penas inferiores para los autores materiales de las escuchas, los agentes del Cesid Mario Cantero y Francisco Buján: dos años y medio de prisión, además de multa y inhabilitación absoluta de seis años. Al explicar la condena a Buján, el tribunal señala: "Aunque los indicios respecto a este acusado son menores no podemos prescindir de ellos puesto que si así fuere concluiríamos en la impunidad, lo que provocaría una grave indefensión social". Sin embargo, sí exculpa a otros dos acusados, V. C. y F. M., presuntos ocupantes de un segundo piso frente a la sede de HB, que según el tribunal también se utilizaba para grabar y controlar la entrada de la sede. La única prueba que vinculaba al acusado V. C., también agente del Cesid, a ese piso era un billete de avión que el abogado de HB Iñigo Iruin encontró en el armario de la vivienda. La sala anuló esa prueba al considerar demostrado que otras personas habían entrado a ese piso antes de personarse la comisión judicial, y las pruebas podrían haber sido manipuladas. Las defensas anunciaron durante la vista oral que, en caso de una sentencia condenatoria, recurrirían al Supremo.

Javier Calderón y Emilio Alonso Manglano, ambos de espaldas, en el primer día de juicio.
Javier Calderón y Emilio Alonso Manglano, ambos de espaldas, en el primer día de juicio.PRADIP J. PHANSE

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Sobre la firma

Pedro Gorospe
Corresponsal en el País Vasco cubre la actualidad política, social y económica. Licenciado en Ciencias de la Información por la UPV-EHU, perteneció a las redacciones de la nueva Gaceta del Norte, Deia, Gaur Express y como productor la televisión pública vasca EITB antes de llegar a EL PAÍS. Es autor del libro El inconformismo de Koldo Saratxaga.

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