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Tribuna:LA SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA
Tribuna
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Una mayor participación de los trabajadores

La sociedad europea es un instrumento productivista, pero, según el autor, puede hacer avanzar en la participación de los trabajadores.

En fechas recientes hemos conocido que el grupo siderúrgico Arcelor, surgido de la fusión de Aceralia (España), Usinor (Francia), y Arbed (Luxemburgo) se constituirá en Sociedad Anónima Europea (SE).

Esta fusión es positiva formalmente desde el punto de vista de los trabajadores y los sindicatos, ya que les dotará de una mayor capacidad de decisión. Si hasta ahora, la empresa sólo tenía la obligación de informar y de consultar a los agentes sociales, ahora podrán tener participación efectiva en caso de circunstancias extraordinarias que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores, además de la obligatoriedad de negociar todos los temas que conciernan a las consecuencias sociales de la fusión. Asimismo se constituirá un comité central, con un reparto proporcional al número de trabajadores de cada país, y entre sus tareas estará la de ser un organismo de información y consulta sobre la estrategia europea de Arcelor: evolución de actividades, inversiones, reestructuraciones, fusiones, adquisiciones, reducciones de tamaño de centros de trabajo, cesiones y cierres de centros, traslados de producción, y la situación y evolución del empleo, así como los despidos colectivos. Tres representantes sindicales, uno por país, tendrán presencia en el consejo de administración de Arcelor, siendo rotatorio cada dos años. Esto no quita para que en la actualidad exista un conflicto sindical abierto en contra del cierre de algunas plantas, con rechazo sindical contundente y consiguientes movilizaciones.

Ser competitivos hoy es optar por una empresa productiva, cualificante y participativa.

En la construcción europea ha prevalecido el objetivo estratégico de favorecer el desarrollo y la competitividad de las empresas europeas frente a la Europa del libre mercado y barra libre a las multinacionales. Esto explica la coincidencia entre las autoridades comunitarias y algunos sectores empresariales en ofrecer a las empresas vías para realizar operaciones de cooperación y concentración comunitarias, dado el incremento de adquisiciones y fusiones de empresas que se está produciendo (12.796 en 1999 frente a 8.339 en 1991). Al mismo tiempo ha vuelto a renacer la necesidad de repensar el modelo de empresa que es preciso configurar en un marco de desarrollo sostenible, deteriorado por los actuales escándalos de grandes grupos empresariales. Algunos economistas han denominado este fenómeno como "el tránsito del capitalismo de casino al de estafa", poniendo de manifiesto la crisis y desprestigio de un modelo de reestructuración neoliberal de la empresa y la sociedad. El debate sobre participación de los trabajadores, liderado por la CES (Confederación Europea de Sindicatos), ha sido el constante compañero de viaje del largo trayecto recorrido por la Sociedad Anónima Europea hasta la adquisición de su ciudadanía legal.

Han transcurrido más de 30 años desde que se iniciaron las negociaciones sobre la creación de la SE. Fue el Consejo de Niza (7 y 8 de diciembre de 2000) donde se produjo el acuerdo político para desbloquear la propuesta de directiva que completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la "implicación" de los trabajadores y, en consecuencia, deja el camino abierto para la aprobación del Reglamento 215/2001, con su correspondiente Directiva 2001/86.

Ha sido el Gobierno español del PP el protagonista en solitario del bloqueo de los últimos tres años. Este obligó a introducir la cláusula de opting out o descuelgue: "en caso de la fundación de SE por la vía de fusión, se otorga a los Estados Miembros la facultad de incorporar o no a su Derecho nacional las disposiciones de referencia sobre participación de los trabajadores". Se trata de evitar una homologación al alza y una conquista generalizada de los derechos de participación de los países más avanzados, los nórdicos y centroeuropeos. Se instaura una nueva concepción de la SE como forma de empresa sometida al Derecho comunitario, pero integrada en una cierta medida en el Derecho interno del Estado miembro donde establezca su domicilio. Asimismo se adopta el término generalista "implicación", frente a "participación", como expresión lingüística para definir la forma de intervención de los representantes de los trabajadores en los procesos de tomas de decisiones de las empresas.

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Conviene tener en cuenta que la SE es un peldaño más de un conjunto de directivas estructurales que configuran el embrionario marco de armonización de legislación laboral europea. Hay que hacer mención al establecimiento y armonización de una serie de derechos de información y consulta en determinadas áreas o materias, tales como los despidos colectivos, la transmisión de empresas, la seguridad y salud en el trabajo, así como la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Pero, sobre todo, está la directiva de 1994 sobre Comités de Empresa europeos, cuyos procedimientos y contenidos han servido para el impulso de la SE. En la actualidad están constituidos 600 comités de empresa europeos.

La SE, en un objetivo productivista y competitivo, pretende ofrecer a las empresas que operen en el mercado europeo la posibilidad de actuar en el ámbito comunitario bajo una mínima estructura jurídica, un órgano de administración unitario y un balance único. La consecuencia es la reducción de costes y la optimización organizativa, al evitar tener que constituir una red de filiales o sucursales sometidas a una diversidad de ordenamientos jurídicos, posibilidad de especializaciones productivas y de economías de escala. Los expertos hablan de un ahorro de 30.000 millones de euros en el conjunto de las empresas europeas.

Esta directiva es una herramienta hacia un modelo de relaciones de trabajo más participativo por el efecto emblemático que representa, a pesar de que sólo afecta a grandes grupos empresariales. Contiene una regulación flexible, que deja que sean en primer término los representantes de la empresa y de los trabajadores quienes negocien la fórmula de implicación de los trabajadores en la SE. A falta de acuerdo, se aplican las previsiones de la directiva, que reconoce a los trabajadores unos derechos mínimos de información y consulta y les garantiza el respeto a los derechos de participación que pudieran haber adquirido con anterioridad a la constitución de la SE.

En cualquier caso, quedan garantizados, como mínimo, los derechos de participación existentes en cada Estado y se impide que una Sociedad Europea pueda instalarse en un Estado miembro para privar o reducir derechos de participación de los trabajadores. La directiva establece la obligación de constituir la Comisión Negociadora, de duración pasajera y transitoria, formada por representantes de los asalariados y direcciones de las sociedades constituyentes para trabajar activamente en todo el proceso de constitución de la SE.

El proceso de transposición de esta directiva (hasta el 5 de octubre de 2004) es una oportunidad para avanzar en uno de los mayores déficits que tiene nuestro sistema de relaciones laborales: la participación en la empresa. Ser competitivos hoy es optar por una empresa productiva, cualificante y participativa. La democracia en las empresas es una aspiración legitima y parte fundamental de la consolidación jurídica del modelo social europeo y de la democratización económica.

Carlos Trevilla es representante de UGT en el Consejo Económico y Social del País Vasco.

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