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Un tribunal sentencia que Gallardón "vulneró el derecho a la huelga" el 20-J

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado ahora que el decreto de servicios mínimos dictado por el Gobierno madrileño por la huelga general del 20 de junio de 2002 contra la reforma laboral "vulneró el derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y no ser, por este motivo, ajustado al ordenamiento jurídico". Los jueces dan ahora la razón a UGT, que presentó un recurso contra el decreto de Alberto Ruiz-Gallardón al entender que éste no explicaba suficientemente en qué criterios se basó para fijar el número de trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos y esenciales tanto en las empresas públicas como en las privadas. "Ocho meses después, esta sentencia reconoce que el decreto era abusivo", declaró ayer José Ricardo Martínez, secretario general de UGT-Madrid.

En síntesis, el tribunal afirma que el decreto de Ruiz-Gallardón, dictado el 13 de junio y cuyo número es el 102/2002, debe ser anulado porque en él no se razona, "ni siquiera sucintamente", por qué determinadas áreas de la Administración autonómica fueron catalogadas "como esenciales" y qué criterios le llevaron a fijar los porcentajes de servicios mínimos.

El decreto cuestionado catalogó como sectores "esenciales" las áreas de educación, sanidad, medio ambiente, transporte y gasolineras y Radio Televisión Madrid, así como determinadas subáreas de estas consejerías. Antes de firmar el decreto, el Ejecutivo madrileño se reunió con las centrales sindicales para fijar los servicios mínimos. En transportes, por ejemplo, el Gobierno regional quiso imponer un 40% de servicios mínimos. UGT y CC OO se negaron a firmarlos. De ahí que Ruiz-Gallardón redactase el citado decreto, que fue recurrido ante los tribunales por UGT por entender que establecía unos servicios mínimos "abusivos" y carentes de "justificación".

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