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Zancadilla al sindicalismo innovador

Antón Costas

Debe de ser descorazonador ser sindicalista innovador. Me imagino la desazón de muchos de ellos después de la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso del convenio de Nissan, de la que este diario ha informado en varias ocasiones en los últimos días. Después de haber leído esa sentencia, mi impresión es que se ha dado un varapalo injusto al comité de empresa. En mi opinión, los magistrados utilizan un criterio igualitarista extremo que, por un lado, obstaculiza la necesaria renovación de las estructuras salariales y, por otro, dificulta los esfuerzos sindicales para fomentar el empleo, en particular el empleo estable. A la vez, se invade el terreno de la autonomía de los sindicatos y las empresas, introduciendo elementos de inseguridad jurídica en lo libremente pactado por aquellos que están reconocidos constitucionalmente para hacerlo. El resultado puede ser desincentivar los esfuerzos, siempre costosos, para modernizar las relaciones labores.

En esencia, la cuestión es la siguiente. Los convenios de Nissan incluían, desde el plan de viabilidad de 1994, unos pluses salariales para los trabajadores vinculados a las líneas de producción. En el nuevo convenio se eliminan esos pluses, pero para que no se vean perjudicados los trabajadores que los cobraban se crea una garantía personal, que no cobrarán los nuevos trabajadores contratados para desarrollar esas mismas funciones. A cambio, la empresa se compromete a promover y facilitar el fomento del empleo estable. A la vez, ese acuerdo constituye un fuerte incentivo para que Nissan traiga a Barcelona la fabricación de un nuevo modelo de vehículo que va a sacar al mercado, en un momento delicado para la industria automovilística europea. De conseguirlo, aumentaría tanto el empleo directo de Nissan como del resto de empresas españolas proveedoras.

El acuerdo así firmado es un ejemplo de lo que los economistas llaman una "mejora paretiana" (en honor de Vilfredo Pareto, economista y sociólogo italiano de finales del siglo XIX). Es decir, se trata de un cambio que permite que al menos alguien mejore -las personas que de esa forma encuentran nuevo empleo o pasan de temporales a indefinidos-, sin que nadie empeore.

Pero si es así, ¿donde está el problema? ¿Por qué la sección sindical CC OO de Nissan y la CGT han impugnado ese acuerdo? ¿Por qué los magistrados han aceptado sus argumentos? A juicio de los denunciantes y de los magistrados, al admitir que los nuevos empleados cobren algo menos que los que ya están en la empresa se introduce una doble escala salarial que lesiona el principio de igual salario a igual función, independiente de la fecha de la entrada en la empresa.

Existen muchas razones objetivas -de naturaleza empresarial y de política económica general- que justifican limitaciones a ese principio, tal como señala la doctrina del Tribunal Constitucional y recogen los propios magistrados en sus argumentos. A mi juicio, lo relevante no es si se lesiona el principio de igualdad, sino si ese efecto es significativo o no. No hay nada en la vida que se pueda juzgar en términos de blanco o negro. Hay que buscar el equilibrio más adecuado entre principios en conflicto. Si los tribunales demuestran que esos acuerdos dan lugar a diferencias salariales sustanciales y permanentes estaría justificada la impugnación. Pero si hay motivos fundados para esperar que un cambio en la estructura salarial produzca una mejora significativa en la actividad económica y en la cantidad y calidad del empleo, sin que esa mejora cause a la vez una lesión grave y permanente al principio de igualdad salarial, en estos casos hay que inclinarse por respetar los cambios libremente pactados por los agentes sociales. Este principio de actuación ya se está abriendo paso en otros ámbitos de la vida económica y jurídica. Así, en materia de fusión de empresas el viejo criterio es prohibirlas si afectan de alguna manera al grado de competencia en el mercado. El nuevo criterio no se queda en si lesiona o no la competencia, sino en si produce una reducción significativa de la competencia que dé lugar a aumentos sustanciales y permanentes de precios. Las recientes sentencias del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea contra la decisión del comisario Monti de vetar varias fusiones de empresas europeas van en esta nueva dirección. Las autoridades y los tribunales sólo pueden limitar la libertad de los agentes económicos cuando puedan probar que sus acuerdos lesionan de forma significativa la competencia. En los demás casos hay que respetar la autonomía de los actores sociales para tomar decisiones.

Durante años ha existido una tendencia bastante extendida a acusar a los sindicatos de todo lo desagradable. Desde el mundo empresarial y político se ha convertido, injustamente, a los sindicatos en chivos expiatorios de todos los males económicos y sociales, iniciando una costumbre que los economistas han conservado hasta el día de hoy. Sólo falta que cuando los propios sindicatos promueven y pactan libremente medidas innovadoras y beneficiosas, se vean zancadilleados por un exceso de celo en proteger derechos y principios que los propios interesados están en condiciones de defender adecuadamente dentro del marco de la Constitución.

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Antón Costas es catedrático de Política Económica de la UB

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