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Varapalo jurídico al Congreso por negar la comparecencia de Villalonga y Martín Villa

El Constitucional ampara al PSOE, que pidió la presencia de los presidentes de Telefónica y Endesa

El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que ampara al Grupo Socialista frente a la denegación por la Mesa del Congreso de los Diputados de la comparecencia en el Parlamento del presidente de Telefónica, Juan Villalonga, en 1997, y del presidente de Endesa, Rodolfo Martín Villa, en 1998. Ambas empresas estaban ya privatizadas. La decisión mayoritaria contó con los votos del PP y sus entonces socios PNV, CiU y CC. El Constitucional considera que la Mesa vulneró el derecho fundamental a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes.

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La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, significa un varapalo jurídico del máximo intérprete de la Constitución a la mayoría de la Mesa del Congreso, que impidió que Villalonga compareciera para explicar la compra por Telefónica de acciones de Antena 3 Televisión y de Martín Villa para aclarar la relación de Endesa con el grupo chileno Enersis.

Fuentes jurídicas estiman aplicable la doctrina constitucional a la posible comparecencia parlamentaria de Pedro Arriola, asesor de José María Aznar que se ha beneficiado de contratos millonarios con empresas privatizadas. No obstante, la sentencia, de 48 folios, explica en el último de sus fundamentos jurídicos que, dado que la legislatura en la que se produjo la vulneración de derechos fundamentales ya finalizó, queda limitado el alcance del amparo.

Alcance del fallo

El Tribunal Constitucional lo explica así: 'No cabe adoptar en el fallo de nuestra sentencia una medida destinada al pleno restablecimiento del derecho vulnerado por la Mesa del Congreso de los Diputados, de suerte que la pretensión del grupo parlamentario demandante de amparo [el PSOE] ha de quedar satisfecha mediante la declaración de la lesión de su derecho (...) y la nulidad de los acuerdos que impidieron su ejercicio'.

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La Mesa del Congreso rechazó en 1997 la comparecencia de Juan Villalonga, entonces presidente de Telefónica, ante la Comisión de Infraestructuras, y en 1998 negó igualmente la de Rodolfo Martín Villa, entonces presidente de Endesa, ante la Comisión de Industria, Energía y Turismo. Ambas decisiones provocaron sendos recursos de amparo del Grupo Socialista, acumulados por el tribunal.

La sentencia recuerda que el artículo 44 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que las comisiones podrán recabar 'la presencia de autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia del objeto del debate, a fin de informar a la comisión', así como 'la comparecencia de otras personas competentes en la materia, a efectos de informar y asesorar a la comisión'.

El Tribunal Constitucional reconoce las competencias de la Mesa del Congreso sobre la admisión de peticiones de comparecencia, pero advierte que 'la mesa no podrá en ningún caso desconocer que son manifestaciones del ejercicio de un derecho de los parlamentarios que las formulan y, a su través, del derecho fundamental del diputado a desarrollar sus funciones sin impedimentos ilegítimos'.

Frente a los argumentos de que se trataba de empresas privadas o de que la participación pública no superaba determinado porcentaje, la sentencia invoca que, en el caso de Endesa, la información que se deseaba recabar de Martín Villa guardaba relación con 'actividades realizadas por la empresa cuando era indiscutiblemente pública'.

La mesa se extralimitó

En cuanto al caso de Villalonga y Telefónica, 'ninguna razón había para que la mesa decidiera admitir a trámite las solicitudes de comparecencia del ministro de Fomento y del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y no la del presidente de Telefónica de España, SA, máxime cuando la admisión de las dos primeras conllevaba automáticamente la iniciación de un procedimiento parlamentario ante la Comisión de Infraestructuras y la ulterior celebración de un debate en el seno de dicha comisión sobre la procedencia o no de recabar tales comparecencias'.

La sentencia del Tribunal Constitucional estima que 'la mesa, en realidad, no se ha atenido estrictamente a los límites de su potestad de calificación y admisión, sino que se ha excedido del ámbito de verificación formal que le es propio, entrando a disponer de los derechos de los diputados y asumiéndolos como propios, sin reparar en su condición de inherentes al status del cargo público que ostentan, amparada bajo la protección del artículo 23.2 de la Constitución Española [derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos]'.

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