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Salud considera como una 'denegación de servicio público' el rechazo a dispensar el medicamento

La Junta de Andalucía considerará como 'denegación de servicio público' la actitud de aquellos farmacéuticos que se opongan a facilitar la píldora del día después apelando a la objeción de conciencia. Ésa es la opinión de Concepción Becerra, secretaria general técnica de la Consejería de Salud, después de que un licenciado en farmacia que no ejerce haya interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en contra de la orden de la Junta de que la píldora poscoital sea un medicamento de obligada tenencia en esos establecimientos. 'Ningún farmacéutico', manifestó Becerra, 'puede apelar a su derecho a la objeción de conciencia para imponer su moral a los demás'.

El recurso de casación fue presentado por Manuel Guillén Pascual después de que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallara en su contra en otro recurso al estimar que el licenciado carece de 'legitimación' por no tener 'la condición de titular o cotitular de oficina de farmacia'. La misma sentencia establecía, respecto a la píldora, que habría que 'deslindar los conceptos de métodos abortivos y anticonceptivos, destacando que la Agencia Española del Medicamento lo considera un anticonceptivo de emergencia'.

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'Negarse a vender la píldora', señaló Becerra, 'sería como negarse a vender preservativos'. 'Las farmacias', añadió, 'son un servicio público cuya función es hacer llegar los medicamentos a los ciudadanos. Negarse a venderlos es una denegación de ese servicio público'.

Para la Asociación Nacional del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc), con sede en Granada, sin embargo, la orden ahora recurrida de la Junta 'conculca el derecho a la vida y, por supuesto, la libertad ideológica y religiosa', según respondió en un cuestionario su presidente de la asociación, Fernando Anguita.

'Es absolutamente falso', afirma, 'que la sentencia respalde el decreto del Gobierno autonómico y obligue a los farmacéuticos a dispensar la píldora, como igualmente es incierto que considere que la misma es un anticonceptivo y no un abortivo'.

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El hecho de que el TSJA haya deslegitimado a Guillén Pascual por no estar en ejercicio actualmente puede producir, según el presidente de la ANDOC, 'una situación paradójica el día en que sí decida ejercer su profesión', ya que se encontraría 'sin posibilidad de recurrir esta norma que le niega el derecho a actuar en conciencia'.

El fondo de la cuestión radica en si la píldora es un abortivo o un anticonceptivo de emergencia. Para la Junta de Andalucía, el asunto es muy claro. 'Es un anticonceptivo', señaló Concepción Becerra, 'catalogado como tal por la Agencia Española del Medicamento y autorizado por el Ministerio de Sanidad'. Para Anguita es un abortivo: 'Privar de la vida a los embriones, a los que se impide implantarse en el útero mediante la píldora, debe definirse como aborto'.

Será el Tribunal Supremo el que establecerá el carácter de la píldora. Mientras tanto, la consejería de Salud considerará que los farmacéuticos que se opongan a dispensarla privan de un servicio a los ciudadanos.

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