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El CES rechaza que los consejos sociales fiscalicen a las universidades

El dictamen aún ve 'excesos reglamentistas' en el tercer anteproyecto

El Consejo Económico y Social (CES) considera que el tercer anteproyecto de ley elaborado por el Consell para modificar las competencias y funciones de los consejos sociales de las universidades valencianas sigue sin estar afinado. Pese a reconocer ciertos avances, los agentes sociales y económicos creen que aún es 'excesivamente reglamentista' y que reduce 'considerablemente' su participación. Y, sobre todo, se oponen con firmeza a que estos órganos se conviertan en fiscales de las universidades. 'Sería deseable que una norma que supone una modificación tan importante fuera fruto del consenso más amplio', reza el dictamen.

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El dictamen, aprobado ayer de forma unánime, tiene en cuenta prácticamente todas las alegaciones realizadas por CC OO y por UGT, que coinciden también con la valoración realizada por la Confederación Empresarial Valenciana (CEV) en el sentido de que la representación propuesta -que se amplía de 20 a 25 miembros (sin contar con el número añadido que puede tener cada ayuntamiento con aulas universitarias) y abre paso a los colegios profesionales- rompe el necesario equilibrio entre las funciones de colaboración y de control de un órgano de participación social (inclinándose por éste último aspecto). Además de estas 'observaciones de carácter general', el CES ha propuesto, según el dictamen íntegro al que ha tenido acceso EL PAÍS, una redacción alternativa de ciertos artículos, empezando por el tercero, que hace referencia a las competencias económicas de los futuros consejos sociales.

- Competencias económicas. El CES cree necesario modificar la primera parte, 'dándole una redacción acorde con el artículo 82 de la LOU, que faculta a las comunidades autónomas a establecer las normas para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como del control de sus inversiones, gastos e ingresos, mediante las correspondientes técnicas de auditorías, bajo la supervisión de los consejos'.

También propone 'eliminar' la redacción de que 'el consejo social podrá recabar la realización de auditorías externas de las cuentas de la universidad', por entender que la Universidad 'está sometida a la fiscalización de la Intervención General y de la Sindicatura de Cuentas'. Tampoco acepta la premisa, pretendida en el borrador inicial elaborado al dictado del modelo -impulsado al alimón por el presidente del Consejo Social de la Universidad de Valencia, Carlos Pascual, y el director general de Universidades, Salvador Forner,- de que los consejos tengan la facultad de 'autorizar' el endeudamiento de la Universidad, ya que 'esta facultad corresponde a la Generalitat'.

- Competencias de gestión. El CES entiende que los consejos sociales no pueden 'acordar' con el Gobierno valenciano, sino en todo caso, proponer a éste. Razón, por la cual, proponen 'eliminar' también el artículo referente a autorizar 'inspecciones' sobre 'la calidad y el rendimiento de los servicios universitarios, y la docencia'.

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- Nombramiento del gerente. El dictamen propone adecuar su designación a la LOU que establece que 'el gerente será propuesto por el rector y nombrado por éste, de acuerdo con el consejo social'.

- Composición. El CES hace un severo reproche a los proponentes por la ampliación de un órgano de participación social en el que los sindicatos y patronal ven mermada su representación en un 37,5%, respecto a la composición anterior. Además, de mostrarse abiertamente en contra de la entrada de los colegios profesionales (al considerar que ambos agentes económicos y sociales ya representan a todos los sectores profesionales). Tampoco acepta la sobrerrepresentación que tendrán los Ayuntamientos de aquellas universidades con más de dos sedes, extensiones o aulas. Esta falta de concreción es vista con 'preocupación' ante las maniobras y pactos que restan estabilidad, no sólo a los Ayuntamientos, sino también a los consejos sociales.

- Nombramiento del presidente. El CES considera que el presidente debería ser nombrado por el jefe del Consell, como hasta ahora, 'oído' el consejo, aunque acepta no incluir esta observación a cambio de que someta al consenso el nombramiento de los dos consejeros a que tiene derecho.

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