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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Sindicato y 'e-mail'

La problemática derivada de los usos del correo electrónico en el ámbito de la empresa ha generado multitud de controversias judiciales. Hoy queremos centrarnos en un aspecto concreto. El Tribunal Supremo acaba de declarar que los sindicatos no tienen derecho a utilizar los medios informáticos de la empresa para realizar la comunicación con sus afiliados y secciones sindicales.

El ejercicio de tal derecho puede ser pactado en negociación colectiva, pero no aparece recogido per se en una ley, puesto que, a juicio de la sala, la Ley Orgánica de Libertad Sindical consagra el derecho de los afiliados a recibir la información que les remita su sindicato, más no establece que sea la empresa la que deba facilitar los medios materiales para llevarlo a cabo.

Tal decisión del alto tribunal no ha puesto, sin embargo, fin a la polémica. Los sindicatos han proclamado su derecho a la utilización de las nuevas tecnologías para comunicarse con sus afiliados, sobre la base de que el no reconocimiento por la ley de tal facultad no se debe sino a que dicha forma de comunicación no existía en el momento de aprobación de los textos legales. Así, han anunciado su intención de acudir al Tribunal Constitucional a fin de que les ampare en su derecho.

Frente a esta posición, se hallan quienes argumentan que el correo electrónico o e-mail es una herramienta de trabajo que la empresa pone a disposición de sus empleados para que la utilicen en el desempeño de su actividad laboral, destacando además los posibles colapsos que una utilización desmedida del e-mail, pueden producir en el servidor de la empresa.

A la espera de la posible decisión del Tribunal Constitucional que aclare si la utilización del correo electrónico por los sindicatos entra dentro del contenido de los derechos fundamentales, sería sin duda interesante una legislación que fijase las pautas de utilización de los nuevos medios tecnológicos en el ámbito empresarial. Mientras tanto deberá estarse a lo que establezcan los distintos tribunales, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en la negociación colectiva.

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