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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Vigilancia en el trabajo

La instalación y utilización en el centro de trabajo de mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos colisiona con frecuencia con el derecho a la intimidad de los trabajadores, derecho plenamente ejercitable en el ámbito laboral. Es cierto que el empresario, en el ejercicio de su poder de dirección, tiene la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones laborales; pero también es cierto que el trabajador tiene derecho a un ámbito de intimidad privada libre de injerencias externas.

A este respecto conviene decir que no existe normativa específica que regule esta cuestión, por lo que son los órganos jurisdiccionales (y especialmente el Tribunal Constitucional) los encargados de ponderar, en caso de conflicto, en qué circunstancias puede considerarse legítimo su uso y cuándo constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

Con carácter general se admite la instalación de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo pero siempre con la finalidad de controlar la actividad laboral de los trabajadores, o por exigencias de seguridad. No obstante, se ha negado la posibilidad de instalación de micrófonos, por considerarse la grabación de conversaciones más dañina para el derecho a la intimidad que las imágenes, pues permiten captar comentarios privados de los trabajadores que son por completos ajenos al interés empresarial.

La cuestión no está todavía resuelta. En lo que sí hay acuerdo es en que existen determinados lugares que están expresamente protegidos, por hallarse particularmente vinculados con la intimidad y dignidad de la persona, como pueden ser los aseos, vestuarios, comedores, salas de descanso...

Fuera de esos espacios cualquier instalación de sistema de vigilancia debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores o sus representantes, salvo que tal comunicación pueda poner en peligro la finalidad que se persigue, como ocurre cuando se sospecha algún comportamiento irregular del trabajador. En estos casos, los tribunales han admitido la posibilidad de instalar cámaras sin notificación previa.

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