_
_
_
_
_

Las asesinas de la joven Klara podrían quedar en libertad provisional si recurren al Supremo

La Sección Primera de la Audiencia de Cádiz ratificó ayer la sentencia dictada el 21 de marzo por el Juzgado de Menores de la capital gaditana contra las asesinas de Klara García, la joven de 16 años que murió el 26 de mayo de 2000 a manos de dos compañeras de instituto en San Fernando. Ambas cumplirán ocho años de internamiento en un centro cerrado de menores y cinco más de libertad vigilada. El tribunal permite que, si las defensas recurren al Tribunal Supremo, las jóvenes queden en libertad hasta la resolución del proceso.

La Sala, encabezada por Lorenzo del Río, presidente de la Audiencia de Cádiz, desestimó los recursos de las defensas y mantiene la máxima medida correctora que prevé la nueva ley por dos delitos de asesinato y conspiración al asesinato. La sentencia considera probado que I. S. G. y R. C. T., que ahora tienen 17 y 18 años, respectivamente, engañaron a la víctima para conducirla a un descampado, le asestaron 23 puñaladas y le seccionaron parcialmente el cuello. Las asesinas declararon que cometieron el crimen para 'experimentar qué se sentía' y porque querían hacerse 'famosas'.

Más información
Desestimado el recurso contra el internamiento de las asesinas de Klara
El juez ordena ahora el internamiento de una asesina de la menor de San Fernando
El juez deja libre a una de las dos condenadas por matar a una joven en San Fernando
La sentencia afirma que las asesinas de Klara no se ensañaron
Ocho años de internamiento para las asesinas de la joven Klara García

El letrado de la menor de la condenadas, Fernando Serrano, solicitó una rebaja de la pena al entender que no se aportaron pruebas de que su cliente actuara con alevosía. El otro abogado, Luis Pérez Matallana, solicitó cinco años de encierro para su cliente en un centro terapéutico. Ambas peticiones fueron desestimadas.

La Audiencia acepta el recurso de la fiscalía, que se opuso a que las jóvenes estén recluidas voluntariamente durante el tiempo que duren los recursos al haber cumplido seis meses de internamiento preventivo, el tiempo máximo permitido por la nueva Ley del Menor. La Sala deja sin efecto el auto del juez de menores de Cádiz, Rafael del Río, quien empleó la Ley de Enjuiciamiento Criminal como norma supletoria a la del Menor para prolongar hasta cuatro años el internamiento cautelar. Así las cosas, si las defensas presentan, en el plazo de diez días, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, las jóvenes quedarán en libertad provisonal. Los letrados no precisaron si recurrirán.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_