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Los recién nacidos dados en adopción podrán conocer su filiación biológica

El Registro Civil insta a la Generalitat a que facilite los datos

La Dirección General de Registros y Notariado del Estado ha ordenado a la Generalitat que facilite al Registro Civil los datos de la madre biológica de un recién nacido al que ésta había renunciado y dado en adopción, por considerar que ese niño, en un futuro, tiene derecho a conocer sus orígenes. Con el mismo argumento, el citado organismo obliga a la Dirección General de Atención al Menor (DGAM) de la Generalitat a dar los datos de las madres biológicas de otros dos recién nacidos tutelados por la Administración por la situación de desamparo de las familias.

El mencionado caso de adopción afecta a un niño que nació en Barcelona el 12 de febrero de 2000 y cuya madre expresó su voluntad de darlo en adopción tan pronto acabó el parto, razón por la que la Generalitat asumió su tutela. El caso llegó al Registro Civil de Barcelona en junio del año pasado, cuando la Administración catalana solicitó la inscripción en el Registro de ese niño, al que se le dio una identidad distinta a la de su familia biológica.

La Administración de la Generalitat aportó al Registro Civil una fotocopia compulsada del informe realizado por la trabajadora social del hospital en el que nació el pequeño, en el que 'puso en conocimiento de la Dirección General de Atención al Menor el embarazo de una mujer que manifestó su deseo de renunciar a su hijo'.

No obstante, la juez del Registro Civil de Barcelona pidió los datos de la madre biológica para hacerlos constar oficialmente, pero la Generalitat se negó alegando que ya era suficiente el hecho de que constasen en sus propios archivos aunque 'en régimen de confidencialidad'.

Sin embargo, la juez encargada del Registro dictó una resolución en contra de la DGAM, y a su vez la Adminisdtración catalana recurrió ante la Dirección General de Registros del Estado para que dictara sentencia definitiva.

En su informe, la juez del Registro de Barcelona afirma que el Registro Civil tiene una 'singular relevancia y su finalidad es la conservación de hechos con trascendencia personal y el acta de nacimiento es el documento alrededor del cual giran todos los hechos que inciden en las personas'.

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La Dirección General de Registros civiles de España ha dado la razón a la juez fallando también en contra de las pretensiones de la Generalitat de no revelar la identidad de la madre biológica al considerar que 'no puede permitirse que el hijo biológico pierda por completo el nexo que le permitiría conocer su verdadera filiación, debido a un acto voluntario de la madre, expresivo de su no asunción de la maternidad y sus responsabilidades inherentes'.

En su resolución, este organismo de ámbito estatal también entiende que la maternidad es un acto único que 'queda determinado por el parto' y establece que se debe anotar la filiación en los libros oficiales si está determinada, y recuerda que, para evitar posibles problemas, la inscripción en el Registro Civil es de publicidad restringida, lo que supone que se puede garantizar un cierto grado de intimidad.

El mismo argumento del derecho del niño a conocer en un futuro su origen biológico ha sido empleado por la Dirección General de Registros del Estado para ordenar a la Generalitat que proporcione también la filiación de las madres biológicas de dos recién nacidos cuya tutela asumió la Administración catalana debido a la 'situación de desamparo' de las familias. Se trata de una niña nacida en diciembre de 1999 y de un niño nacido en febrero de 2000, que la Generalitat pretendió inscribir fuera de plazo en el Registro Civil y hacerlo mediante identidades diferentes a las suyas biológicas.

En los tres casos mencionados, la Dirección General de Registros señala que no es válida ninguna de las antiguas interpretaciones de la normativa que permitían a la madre ocultar su maternidad no descubriendo su identidad en el parte médico de asistencia al parto.

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