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La música de los anuncios de radio no depende de la SGAE

Rosario G. Gómez

El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid ha dado la razón a la Cope en el pleito interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la cadena radiofónica. La sentencia considera que la música que se incluye en los anuncios publicitarios no computa a la hora de determinar el total del tiempo de utilización del repertorio administrado por la SGAE.

El contencioso se remonta a 1997, cuando la Cope decidió variar su categoría respecto al volumen de emisiones musicales y pasó del nivel B (emisoras que utilizan el repertorio musical entre un 10% y un 70% del total de la programación) al A (emisoras que incluyen menos de un 10% de contenidos musicales). La Cope pretendía así abaratar costes.

La cadena entendía que, restando las emisiones publicitarias, su oferta musical era notablemente inferior al 10%, ya que el contrato con la SGAE excluía expresamente el uso publicitario de los derechos gestionados por esa entidad. A su vez, la SGAE sostenía que la cadena radiofónica carecía de derecho para variar tal clasificación y reclamaba el pago de 312 millones de pesetas.

La sentencia subraya que la reclasificación que hizo la Cope 'tiene fundamento'. Apoya este argumento en un informe de Eco Consulting, según el cual el tiempo de emisión musical, descontados los espacios publicitarios, 'no llega al 10% pactado'. Así, la SGAE 'carece de derecho' para imponer la permanencia de la empresa radiofónica en la categoría B.

Derechos de reproducción

En la demanda, la SGAE afirmaba que es la única titular del derecho de comunicación pública de las obras musicales de sus socios (autores y editores). Pero la Cope puso de manifiesto que desde 1987, además de la autorización concedida por la SGAE para la comunicación pública, se incorporó al contrato la autorización de la 'reproducción' para sus emisiones, lo que supuso para la SGAE un significativo aumento de sus ingresos.

Según la sentencia, 'tiene más sentido' sostener que los pagos a la SGAE son en concepto de derechos de comunicación pública y reproducción de obras musicales emitidas, pero con 'total exclusión' de las obras de espacios publicitarios. 'De los términos del contrato entre SGAE y Cope resulta que la primera reservó a los titulares de las obras todos los derechos relativos a la utilización publicitaria de sus obras', dice la sentencia. De modo que la eventual reclamación correspondería al titular que no hubiera autorizado la emisión en cada caso, no a la SGAE.

'Estamos satisfechos por la sentencia', recalcaron fuentes de la Cope, 'porque nos da la razón' y 'no nos obliga a pagar por aquello que no utilizamos'. El abogado de la cadena, Manuel Villar Arregui, dijo que otras cadenas podrán invocar el fallo en los contenciosos que mantienen abiertos por el pago de los derechos de autor. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

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