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La Audiencia de Vizcaya declara prescritos los delitos del 'crimen de Orozko'

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha declarado prescrita la pena y extinguida la responsabilidad criminal de los condenados por el crimen de Orozko, un asesinato ocurrido la noche del 5 al 6 de febrero de 1981 en la citada localidad vizcaína. Ese día, festividad de Santa Águeda, el guarda forestal Aureliano Letona fue rodeado por un grupo de persona que le produjo lesiones con varios objetos hasta causarle la muerte.

El caso impuso entre buena parte de los habitantes de Orozko una ley del silencio que propició un cierto encubrimiento de los hechos a lo largo de bastante tiempo.

Ocho de los 11 procesados fueron condenados por la Audiencia vizcaína por una falta de lesiones en concurso con un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. La sala impuso a siete de ellos a una pena de 30 días de arresto menor y un año de prisión menor. Para Mariano Urquijo Gómez, el único encausado que prestó una declaración inculpatoria, el tribunal atenuó la pena hasta 15 días por la falta y a seis meses y un día de prisión menor por el delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. Urquijo rompió el silencio y aportó una declaración con todo tipo de detalles en la que enumeraba el rosario de agresiones y humillaciones de que fue objeto el guarda forestal.

La sentencia, de 29 de diciembre de 1992, condenó a las ocho personas a pagar de forma solidaria a María del Carmen López de Greñu, viuda del asesinado, 15 millones de pesetas de indemnización y a Yolanda Letona otros diez millones. La resolución judicial fue recurrida por los condenados y por la fiscalía ante el Tribunal Supremo, pero el alto tribunal rechazó ambos recursos en junio de 1994.

Suspensión de penas

Ricardo Palacio, abogado de uno de los condenados, presentó poco antes del verano pasado un recurso en el que pedía la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad o, en su defecto, la prescripción del delito porque habían transcurrido más de los cinco años previstos en la ley para la extinción de la responsabilidad criminal. En un auto de la Sección Primera de la Audiencia vizcaína del 6 de marzo pasado, la sala deniega la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, pero a la vez declara prescrita la pena.

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[El jurado popular del caso Oiartzun se retirará hoy a deliberar sobre la culpabilidad o inocencia de los dos jóvenes acusados de matar a Miren Nekane G.A. en 1998. Y lo harán después de que ayer el abogado defensor de M.I.M. insistiera en que la procesada es 'inocente'. El fiscal solicita una pena de 23 años de cárcel para cada acusado por un presunto delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y, subsidiariamente, para la acusada, 15 años de prisión por cómplice, informa Yolanda Montero.]

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