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EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

Magistrados de lo contencioso y consejeros de Estado integran el Tribunal de Conflictos

Los conflictos entre el Gobierno y los tribunales están regulados en la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales de 1987, y se resuelven por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, presidido por el presidente del Tribunal Supremo e integrado por dos magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y tres consejeros permanentes de Estado.

De entre las Administraciones del Estado pueden plantear conflictos con los tribunales, entre otros, los miembros del Gobierno, por lo que, de decidirse finalmente a plantear el conflicto, su interposición corresponderá previsiblemente al Ministerio de Justicia, como órgano emisor del real decreto de indulto.

El planteamiento de un conflicto contra el Tribunal Supremo por parte del Gobierno puede tener su apoyo en el artículo 7 de la Ley de Conflictos, según la cual, 'no podrán plantarse conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales en los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firmes o pendientes sólo de recurso de casación o de revisión, salvo cuando el conflicto nazca o se plantee con motivo de la ejecución de aquéllos o afecte a facultades de la Administración que hayan de ejercitarse en trámite de ejecución'.

Anticipándose con intención, el ponente del auto del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, menciona el citado artículo y señala: 'Es evidente que el auto que da cumplimiento al real decreto de indulto, no debe ser ejecutado por el Ejecutivo, ni éste tiene facultad que debiera ser ejercitada en el trámite de ejecución'. Si el Gobierno formaliza el conflicto, deberá dirigir directamente al Tribunal Supremo un 'requerimiento de inhibición' en el que se citen los preceptos legales de aplicación al caso y aquéllos en los que se apoye para reclamar el conocimiento del asunto. El Supremo tiene que dar vista a las partes en el procedimiento para que se pronuncien en el plazo de 10 días. Después, en otro plazo de cinco días, tiene que pronunciarse sobre si mantiene su jurisdicción o la declina.

Si el Supremo mantiene su jurisdicción, se lo notifica inmediatamente al Gobierno, anunciando que queda así formalmente planteado el conflicto. En el mismo día debe enviar las actuaciones al presidente del Tribunal de Conflictos, requiriendo al Gobierno para que haga lo propio.

El Tribunal da vista de las actuaciones al fiscal y a la administración interviniente por un plazo común de 10 días, y dicta sentencia en los diez siguientes. La sentencia declara a quien corresponde la jurisdicción controvertida, no pudiendo extenderse a cuestiones ajenas al conflicto planteado. También puede decir que el conflicto fue planteado incorrectamente.

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Composición

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que se renueva anualmente, estará formado durante el año 2001 por el presidente del Tribunal Supremo, Javier Delgado Barrio, que tendrá voto de calidad en caso de empate entre sus miembros, y los magistrados de lo Contencioso del Supremo Pedro Antonio Mateos García y Rodolfo Soto Vázquez. Los consejeros permanentes de Estado son José Luis Manzanares Samaniego, Miguel Vizcaino Márquez y Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

Todos ellos son considerados de talante entre moderado, como es el caso de Rodolfo Soto, que fue juez de delitos monetarios en la Audiencia Nacional, o marcadamente conservador, como es el caso de Manzanares Samaniego y Pedro Antonio Mateos.

Manzanares fue vicepresidente del mismo Consejo del Poder Judicial en el que fue vocal Javier Gómez de Liaño, y se caracterizó por su actitud fuertemente beligerante hacia los mandatarios socialistas.

Pedro Antonio Mateos fue ponente de la sentencia que avaló la decisión del Gobierno de nombrar a Eduardo Fungairiño fiscal jefe de la Audiencia Nacional, contra el criterio de la totalidad del Consejo Fiscal y de la Junta de Fiscales de Sala del Supremo. Votó a favor de examinar la recusación de Gómez de Liaño contra los tres jueces que debían juzgarle.

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